SAP Murcia 198/2006, 1 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2006:1521 |
Número de Recurso | 227/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 198 /2006
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a uno de Septiembre de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 244/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lorca entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Cantero Meseguer y defendido por el Letrado D. Ernesto Pérez Broseta, y como demandados y en esta alzada apelados, D. Jorge y Dª María Consuelo , representados por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés y defendidos por el Letrado D. Pedro Hernández Bravo. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial, representadas, respectivamente, por los Procuradores D. Carlos Jiménez Martínez y Dª Cristina Lozano Semitiel. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha nueve de enero de 2.006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Cantero Meseguer, en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, contra don Jorge y doña MaríaConsuelo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Arcas Barnés, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la demandante del pago de las costas causadas en este procedimiento."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 227/06, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto invoca que no concurren los requisitos precisos para la aplicación de la doctrina del retraso desleal haciendo referencia, en síntesis, en primer lugar, en cuanto a la mora del acreedor por falta de ejercicio del propio derecho, a que no puede culpársele de morosidad cuando ésta trae causa de la pasividad del deudor, teniendo aquél, por otra parte, la facultad, no la obligación, de reclamar en cualquier momento mientras la acción no esté prescrita, así como a la vulneración del artículo 9 C.E ., a la amenaza a la seguridad jurídica, y a la vulneración del principio de legalidad, y privación de eficacia de los artículos 1.961 y 1.964 del Código Civil , con cita de Sentencias del Tribunal Supremo y Sentencias y Autos de Audiencias Provinciales, que rechazan la aplicación de esta doctrina; en segundo lugar, con respecto a la inactividad del titular del derecho, destaca que la demandante no ha mantenido una actitud pasiva en la defensa de su derecho, que es el cobro de su préstamo, habiendo realizado una actividad extrajudicial, que expresa, y judicial en último término, actuando de buena fe y habiendo mantenido los deudores una actitud totalmente pasiva en cuanto al pago, con falta de interés en conocer porque no les es...
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