SAP Orense 87/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2003:326
Número de Recurso384/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA nº 87

En OURENSE , a 31 de marzo de dos mil tres .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE , los Autos de MENOR CUANTÍA 490/2000 , procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 6 de OURENSE , a los que ha correspondido el Rollo 384/2002 , en los que aparece como parte apelante D. Diego Y AGROVILA S.A.T. representado por el procurador D. FRANCISCO PÉREZ SAA , y asistido por el Letrado D. JOSE FEIJOO FERNANDEZ y como apelado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. representado por el procurador D. ANDRÉS TABARÉS PÉREZ-PIÑEIRO , y asistido por el Letrado D. RAFAEL TABARES y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, Abel Carvajales Santa Eufemia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado mixto numero 6 de los de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos en fecha 20.4.2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :"FALLO:Que estimando la demanda formulada por la representación de la entidad" BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A.", contra la entidad "AGROVILA S.A.T.", D. Diego , D. Sergio , Dª Amelia y Dª Encarna , debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS , así como los intereses devengados por el principal del préstamo, 270.455'44 euros, computados al tipo moratorio pactado desde el día 10 de febrero de 1996 hasta el efectivo pago, imponiéndoles el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Diego y AGROVILA S.A.T. , recurso de apelación y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia PROVINCIAL.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Insisten los apelantes, en la motivación de su recurso, en la misma argumentación jurídica que desplegaron en la contestación a la demanda que desplegaron en la contestación a la demanda que les planteó el banco demandado en reclamación de cantidad, más intereses moratorios, derivada de préstamo con garantía hipotecaria que en su día habían otrogado entre Banesto de una parte y de la otra la mercantil "AGROVILA S.A.T." y los restantes demandados como fiadores solidarios, de cuyo principal adeudado por vencimiento anticipado notificado a los deudores en 21 de octubre de 1992 por un importe total de 50.384.375 ptas (45.000.000 de principal y 5.384.375 de intereses remuneratorios) solamente fueron reintegrados 9.016.000 en virtud de lo obtenido en remate cedido a terceros en la subasta celebrada en procedimiento judicial sumario del art° 131 L.H. seguido ante el mismo juzgado bajo el N° 506/92. ascendiendo lo actualmente reclamado a 74.534.000 de pesetas, más los intereses moratorios.

Los demandados comparecidos y ahora apelantes "AGROVILA S.A.T." Y D. Diego oponen a la pretensión de la actora sustancialmente tres argumentos, por cierto pormenorizada y acertadamente analizados en la resolución de la instancia, cuales son, el abuso de derecho por estimar escaso el precio de remate...

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