SAP Girona 495/2002, 11 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2002:1919 |
Número de Recurso | 225/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 495/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIM FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
GIRONA
Rollo apelación civil n° 225/2.002
JDO. 1ª INSTª INSTR. N° 3 LA BISBAL D'EMPORDÁ
Procedimiento: núm. 81/2001
Clase: ORDINARIO
SENTENCIA Nº 495/2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAIME MASFARRE COLL
GIRONA, a once de octubre de dos mil dos
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 225/2002, en el que ha sido parte
apelante D. Clemente defendido por él Letrado D. XAVIER SOBO MAS,
y como parte apelada BILBAO CIA ANMA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, defendida por el
Letrado D. JOSEP VIELLA MASSEGU.
Por el Juzgado Primera Instancia Instrucción n° 3 La Bisbal d'Empordá, en autos de Procedimiento Ordinario n° 81/2001, seguidos a instancias de D. Clemente , representado por el procurador D. JOAN MONTERDE FERRANDIZ, y defendido por el letrado D. XAVIER SORO MAS, contra S. ORBITA SOCIEDAD DE SEGUROS, SA., representada por el procurador D. CARLES PEYA GASCONS, y defendida por el letrado D. JOSEP VIELLA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el, Procurador Sr. Joan Monterde, en nombre y representación, de Don Clemente , contra Orbita Sociedad de Agencia de Seguros SA, imponiendo las costas a la parte actora.".
La relacionada sentencia de fecha 5 de febrero de 2002 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 9 de octubre de 2002 para la deliberación y votación de la misma..
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.
Circunscrita la cuestión que se somete a determinar sí la póliza concertada entre al actor y la entidad Orbita que cubría el riesgo de privación temporal del permiso de conducir mediante el abono de un subsidio mensual de 65.000 pesetas durante un plazo máximo de 24 mensualidades, cubre tal contingencia cuando la privación del permiso de conducir se produzca por la condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia del alcohol.
No se oculta a este Tribunal que existe una cuantiosa doctrina contradictoria al respecto, y en concreto a la hora de interpretar el art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro, en que mientras unas sentencias consideran la mala fé en la causación del siniestro a que este hace referencia como causa de exención de la prestación, como equiparable al dolo penal y que dicha extinción opera "ex lege" cuando el delito por el que se condena al asegurado es reputado doloso; otras sentencias distinguen entre ese dolo criminal y el dolo civil, que supondría la producción de la contingencia asegurada - privación del permiso de conducir - buscada de propósito para obtener la indemnización concertada.
En el presente caso hay que tener en cuenta circunstancias relevantes a juicio de este Tribunal, para resolver la cuestión que se somete: en primer lugar las amplios términos en los que se pactó la póliza cuyo único objeto era el aseguramiento del riesgo por retirada del permiso de conducir por sentencia firme, sin otras especificaciones, de manera que si la cobertura se hubiese limitado a supuestos de actuación imprudente o culposa del asegurado,...
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