SAP Málaga 59/2001, 27 de Enero de 2001

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2001:406
Número de Recurso625/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2001
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALA NAVARRODª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZD. JOSE CALVO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° UNO DE ANTEQUERA.

JUICIO DE INCIDENTES (MODIFICACION DE MEDIDAS) N° 244 DE 1999.

ROLLO DE APELACION CIVIL N° 625/00.

SENTENCIA N° 59/01

Ilmos Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

Magistrados Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

D. JOSE CALVO GONZALEZ.

En la ciudad de Málaga a veintisiete de enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de incidentes n° 244 de 1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° UNO de Antequera sobre modificación de medidas, seguidos a instancia de Don Miguel Ángel representado en el recurso por la Procuradora Dª. Ana María Fenech Ramos y defendido por la Letrada Doña Esther Molina Crespo contra Doña Nieves representada en el recurso por la Procuradora Doña Lourdes Echeverria Prados y defendido por el Letrado Don Rafael García Casado pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N° UNO de Antequera dictó sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil en el juicio de incidentes de modificación de medidas n° 244 de 1999 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. De Linde Valverde en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra Dª. Nieves , representada por la Procuradora Sra. Giménez Medina, acuerdo que únicamente procede modificar de entre las medidas acordadas en la sentencia de separación de 19 de junio de 1990 posteriormente ratificada en autos de divorcio n° 152/92, la relativa a pensión compensatoria, acordando que el actor deberá abonar a Dª. Nieves , en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 10.000 pesetas mensuales por meses anticipados."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día veintiseis de enero de 2001, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que, manteniendo la desestimación de los pedimentos que le fueron rechazados a la parte actora, desestime la reducción que hace en diez mil pesetas de la pensión compensatoria fijada a la esposa, y alega en apoyo de su petición que no han variado sustancialmente las circunstancias que concurrían cuando se adoptaron los que con este incidente se ha tratado de modificar.

SEGUNDO

Las partes no han suscitado la resolución que la sentencia apelada contiene sobre las excepciones planteadas en la anterior instancia, por lo que se han aquietado a lo allí resuelto por el Juzgado, lo que no obsta para que la Sala pueda conocer de oficio de cualquier cuestión que, por afectar al orden jurídico procesal, tiene la consideración de orden público, como lo es la correcta constitución de la relación jurídico-procesal a través de la...

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