AAP Madrid 213/2005, 12 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5440
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00213/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003341 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 220 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 520 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

Apelante/s: ALMARA 2015, S.A.

Procurador: MARIA LYDIA LEIVA CAVERO

Apelado/s: María Teresa

Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL

SENTENCIA Nº 213

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a doce de Mayo del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre declaración de vigencia de contrato y petición subsidiaria de devolución de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid bajo el núm. 520/2003 y en esta alzada con el núm. 220/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Almara 2015, S.A., representada por la Procuradora Doña Lydia Leiva Cavero y bajo la dirección del Letrado Don Juan José Arsuaga Sentís, y, como apelada, Doña María Teresa, representada por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol y dirigida por el Letrado Don Ignacio Gil Rubio.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 8 de Julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Almara 2015 S.A., representada en autos por la Procuradora Sra. Costa González, contra Dª María Teresa, representada en autos por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello con imposición de costas a la parte atora"

SEGUNDO

Por la representación procesal de la entidad Almara 2.015, S.A. se preparó e interpuso recurso de apelación que fundamenta manteniendo la existencia y validez de un acuerdo o "pacto de caballeros", modificador del pacto escrito, en el sentido que de sobrepasarse por las partes el plazo fijado por escrito, 3 de Marzo de 2003, para el cumplimiento de las respetivas obligaciones, no sería constitutivo de causa de resolución contractual, siempre que el retraso viniera ocasionado por demoras en la tramitación burocrática o administrativa y no deviniera imposible el cumplimiento de las obligaciones principales, señalando que el Juzgador de instancia ha valorado erróneamente la declaración testifical del Sr. Aurelio, pasando a realizar valoración de la misma; asimismo aduce que con independencia de lo anterior que su incumplimiento no constituye causa suficiente para proceder a la resolución del contrato, pues se trata de un plazo para obtener unas licencias administrativas, que se encuentran en trámite en el momento de la resolución y con seguridad hubieran sido concedidas en breve plazo, indicando que se trata de una obligación accesoria que no originaba la imposibilidad de cumplimiento de la obligación principal, es decir de la permuta prometida, que hubiera podido ser perfectamente ejecutada en el plazo pactado, sin que, además, pueda imputársele una voluntad manifiesta y deliberadamente rebelde al cumplimiento, pues abonó a la demandada la cantidad acordada, 10.000.000 ptas., encargó el proyecto de demolición y construcción de nueva planta a un arquitecto de confianza de la demandada, abonando sus honorarios, solicitó las preceptivas licencias administrativas de derribo y construcción de nueva planta, atendiendo a la totalidad de los requerimientos municipales y manteniendo en todo momento informada a la demandada, dándose, además, incumplimiento de ésta, pues el 3 de Marzo de 2003 la finca objeto de contrato no estaba libre de ocupantes, como así ha sido acreditado, haciendo alegaciones en justificación, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la sentencia a la que se contrae y se declare la improcedencia de la resolución contractual manifestada por la demandada en su burofax de 3-3- 2003 y que se declare la improcedencia de la apropiación de la cantidad de 60.101 euros entregados por la demandante, ahora apelante, a la demandada, condenando a ésta a la devolución de la misma con correspondientes intereses.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones esgrimidas, suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 29 de Marzo de 2005, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al...

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