SAP Guipúzcoa 34/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteMARIA NIEVES URANGA MUTUBERRIA
ECLIES:APSS:2002:114
Número de Recurso1252/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 34/02

ILMOS. SRES.D/Dña. ANA MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. Mª NIEVES URANGA MUTUBERRIA

D/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de Enero de Dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el número 710/99 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Capital, a instancia de D. Tomás (demandado/apelante) representado por la Procuradora Sra. Sánchez Félix y defendido por el Letrado Sr. Martín Zarco, contra Marí Luz (demandante/apelada) representada por la Procuradora Sra. Zabaleta y defendida por el Letrado Sr. Urkizu; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia con fecha 30 de Mayo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián, se dictó con fecha 30 de Mayo de 2001, sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Sra. Zabaleta en nombre y representación de Dª Marí Luz contra D. Tomás y Dª Natalia debo condenar y condeno a los demandados a:

A)- A restituir a la Comunidad de Propietarios la zona ocupada por la instalación de antena y cables correspondientes, dejándola libre y a disposción de la misma por ser la fachada elemento de propiedad común de todos los propietarios y no teniendo por ello los demandados derecho a usar ni ocupar con carácter privativo dicha fachada. Para ello, deberán retirar la instalación que han ejecutado en las fachadas hasta reponerlas al estado en que se hallaban antes de finalizar las obras realizando por el interior de la vivienda de los demandados advirtiéndole que se no hacerlo en el tiempo que señale el Juzgado se llevará a cabo su retirada a su costa. B) Se ordena asímismo a los demandados a retirar de la cubierta del edificio el lucero instalado sin consentimiento de la Comunidad de Propietarios, restituyendo y devolviendo a su estado original la zona afectada.

Procede la imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido y previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de esta Audiencia, donde fueron turnados con fecha 7 de Agosto de 2001, habiendo correspondido su conocimiento a esta Sección Primera en la que se dictó resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 8 de Enero a las 12 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª NIEVES URANGA MUTUBERRIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De lo actuado en el juicio de menor cuantía 710/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad queda acreditado.

  1. - Que D. Tomás y su esposa Dª Natalia , son propietarios de piso NUM000 sito en el inmueble nº NUM001 de la CALLE000 de Rentería y que la parte actora Dª Marí Luz es propietaria del mismo piso en la mano izquierda.

  2. - Que los demandados, en el mes de septiembre instalaron un lucero con la finalidad de dar ventilación al baño para lo que tuvieron que abrir un hueco en la cubierta del edifcio.

  3. - Asimismo colocaron una antena parabólica en la terraza de su caso acoplándole un cableado que desde la misma baja por la fachada del edificio hasta entrar en la ventana de su vivienda.4.- De los quince vecinos que forman la comunidad del citado inmueble, doce han prestado su consentimiento de forma verbal y posteriormente por escrito tras las ejecución de ambos actos, es decir no consta un acuerdo o autorización escrita de los mismos antes de su realización.

La sentencia de instancia estimó la demanda apreciando que tanto el lucero efectuado en la cubierta del edificio como la colocación de la antena parabólica modifican la configuración externa del edificio y que ambas obras se efectuaron sin el consentimiento de los comuneros por lo que obliga a los demandados a reponer a la situación que tenía la edificación antes de la ejecucii de las obras.

La apelante base su recurso de apelación en una incorrecta valoración de las pruebas.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que han de resolverse en esta instancia:

  1. - Si la colocación de la antena parabólica y el lucero afectan a elementos comunes y por lo tanto a la configuración y estructura externa del inmueble.

  2. - Si las...

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