SAP Barcelona 592/2004, 30 de Septiembre de 2004
Ponente | VICTORIANO DOMINGO LOREN |
ECLI | ES:APB:2004:11650 |
Número de Recurso | 551/2004 |
Número de Resolución | 592/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 551-2004
VERBAL núm. 57-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 de BARCELONA SENTENCIA N ú m. 592 Ilmos. Sres.
D./Dª. MARTA FONT MARQUINA
D./Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 57-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona , a instancia de DIRECCION000, contra D/Dª. Felix; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Antonio María Anzizu Furest , en nombre y representación de DIRECCION000, y ABSUELVO al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas. Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICTORIANO DOMINGO LOREN.
El juzgador de instancia desestima la demanda interpuesta por al DIRECCION000 contra uno de los propietarios integrantes reclamando el pago de lo debido por gastos y previsión de fondos por cuanto:
- en la Junta en que pretendidamente se constituyo la Mancomunidad actora, no figura como presente el propietario del primero, primera, el piso del actor.
- según el art. 24 LPH debía constituirse a través de un titulo otorgado bien por el propietario único del complejo o bien por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrarla, previamente autorizados por acuerdo mayoritario de sus juntas de propietarios
Se alza contra ella la demandada que alega en su recurso - que la Mancomunidad quedó legalmente constituida el 15 de noviembre de 1993, - aunque la sentencia diga que el demandado no...
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