SAP Barcelona 592/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2004:11650
Número de Recurso551/2004
Número de Resolución592/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 551-2004

VERBAL núm. 57-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 de BARCELONA SENTENCIA N ú m. 592 Ilmos. Sres.

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 57-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona , a instancia de DIRECCION000, contra D/Dª. Felix; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Antonio María Anzizu Furest , en nombre y representación de DIRECCION000, y ABSUELVO al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas. Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgador de instancia desestima la demanda interpuesta por al DIRECCION000 contra uno de los propietarios integrantes reclamando el pago de lo debido por gastos y previsión de fondos por cuanto:

- en la Junta en que pretendidamente se constituyo la Mancomunidad actora, no figura como presente el propietario del primero, primera, el piso del actor.

- según el art. 24 LPH debía constituirse a través de un titulo otorgado bien por el propietario único del complejo o bien por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrarla, previamente autorizados por acuerdo mayoritario de sus juntas de propietarios

Se alza contra ella la demandada que alega en su recurso - que la Mancomunidad quedó legalmente constituida el 15 de noviembre de 1993, - aunque la sentencia diga que el demandado no...

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