SAP Asturias 360/2004, 20 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2004:3376 |
Número de Recurso | 425/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 360/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00360/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario Nº 712/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 425/04 , entre partes, como apelantes y demandados, TECHOASTUR S.L. y GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , como apelado y demandante, DIRECCION000 DE OVIEDO y, como apelado y demandado, COMERCIAL BOBES ASENSIO S.L.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El J uzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 de junio de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Urbina quien comparece en nombre y representación de Doña Marí Juana contra Comercial Bobes S.L., Techo Astur S.L. y la compañia de Seguros Groupama Plus Ultra debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a abonar a la comunidad actora la cantidad de mil ochocientos sesenta y nueve euros (1.869 euros), intereses legales correspondientes, y sin realizar expresa imposición de costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Techoastur S.L. y Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A. y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por la Presidenta de la Comunidad de Propietarios de San Pedro Mestallón nº 6 de Oviedo se promo vió juicio ordinario contra Comercial Bobes Asensio S.L., Techoastur S.L. y la Compañía de Seguros Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros , en reclamación de la reparación de los daños ocasionados en el mes de Agosto de 2002 cuando , como consecuencia de las obras realizadas por Techoastu r para Comercial Bobes , s e produjo un boquete en el salón de la vivienda propiedad del Sr. Salvador y de su esposa Sra. Marí Juana - que es quien a ctú a en el proceso como Presidenta de la citada Comunidad-. Como quiera que el tiempo transcurriera sin qu e la reparación se llevara a cabo es por lo que se interpuso la presente demanda , en la que ademas se solicitó la indemnización por los daños y perjuicios causados a los moradores del inmueble afec tado , por el desalojo de la vivienda, así como por el traslado de muebles. Finalmente , solicitó la actora la condena de l os demanda dos a indemnizarles por mora en la reparación y por daños morales.
A la pretensión actora opusieron los demandados la excepción de falta de legitimación activa y defecto legal en la demanda , obices que fueron desestimados por la juzgadora "a quo", y en cuanto a l fondo se opus ieron por no estimar acreditada la necesidad de las partidas cuya indemnización se reclama.
La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a los demandados a abonar solidariamente a la Comunidad actora la cantidad de 1 . 869 euros, de los que 369 euros corresponden al im porte de la reparación por los daños materiales y 1 . 500 euros por los daños morales sufridos. Frente a esta resolución se interpuso recurso de apelación por Techoastur S.L. y Groupama Plus Ultra.
Recurren los apelantes el pronunciamiento de la re currida relativo a los daños morales, toda vez que, según argumentan, unos daños materiales cuya reparación se valora en 396 euros no parece que puedan aparejar daños morales y menos en la cuantía concedida.
Toda vez qu e en el recurso no se cuestiona la legitimación de la Presidenta de la Comunidad p ara efectuar una reclamación c o mo la que realiza en el ámbito del daño moral que se afirma sufrido por los Propietarios del piso NUM000 , del que aqu é lla es copropietaria, debe la Sala examinar si es aplicable en el supuesto de litis el concepo de daño moral y , en caso afirmativo , si la cuantía en la que cifró aqué l en la recurrida es la correcta , pues ambos extremos han sido objeto de apelación .
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