SAP Zamora, 16 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL ESTEVEZ BENITO
ECLIES:APZA:2002:30
Número de Recurso390/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha tres de octubre de dos mil uno, en los autos del procedimiento civil, cognicion, numero 1/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de los de Zamora, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Luis Miguel , representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jose Dominguez Toranzo, y bajo la dirección delLetrado D. Fernando Barba de Vega, y de la otra, como Apelado D. Alexander , cuya representación ostenta el Procurador D. Francisto T. Robledo Navais, y bajo la dirección del Letrado D. Felix del Valle Manteca, sin que se haya personado la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 , sobre reparacion de daños y reclamacion de cantidad por daños y perjuicios.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de los de Zamora , en fecha tres de octubre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando sustancialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS en nombre y representación de D. Alexander ente a D. Luis Miguel y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en la C) DIRECCION000 n° NUM000 debo condenar y condeno a los demandados a: 1- A ambos codemandados a realizar las obras y reparaciones necesarias al objeto de subsanar las humedades y desperfectos en la vivienda arrendada; humedades y desperfectos que se describen en fundamento de derecho cuarto, y en la forma señalada en fundamento de derecho quinto. 2.-A ambos codemandados a dar el servicio de portero automático en la vivienda ocupada por el actor, sin perjuicio de lo señalado en el fundamento de derecho sexto; 3.- A indemnizar los daños y perjuicios que se deriven o puedan traer causa de las obras y reparaciones que se acrediten en ejecución de sentencia, de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho séptimo. Las costas se imponen expresamente a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose el tramite previsto en el art. 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho tramite se señalo el día dieciseis de enero de dos mil dos para la...

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