SAP Zamora, 16 de Enero de 2002
Ponente | RAFAEL ESTEVEZ BENITO |
ECLI | ES:APZA:2002:30 |
Número de Recurso | 390/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
sentencia nº.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha tres de octubre de dos mil uno, en los autos del procedimiento civil, cognicion, numero 1/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de los de Zamora, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Luis Miguel , representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jose Dominguez Toranzo, y bajo la dirección delLetrado D. Fernando Barba de Vega, y de la otra, como Apelado D. Alexander , cuya representación ostenta el Procurador D. Francisto T. Robledo Navais, y bajo la dirección del Letrado D. Felix del Valle Manteca, sin que se haya personado la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 , sobre reparacion de daños y reclamacion de cantidad por daños y perjuicios.
antecedentes de hecho
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia
En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de los de Zamora , en fecha tres de octubre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando sustancialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS en nombre y representación de D. Alexander ente a D. Luis Miguel y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en la C) DIRECCION000 n° NUM000 debo condenar y condeno a los demandados a: 1- A ambos codemandados a realizar las obras y reparaciones necesarias al objeto de subsanar las humedades y desperfectos en la vivienda arrendada; humedades y desperfectos que se describen en fundamento de derecho cuarto, y en la forma señalada en fundamento de derecho quinto. 2.-A ambos codemandados a dar el servicio de portero automático en la vivienda ocupada por el actor, sin perjuicio de lo señalado en el fundamento de derecho sexto; 3.- A indemnizar los daños y perjuicios que se deriven o puedan traer causa de las obras y reparaciones que se acrediten en ejecución de sentencia, de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho séptimo. Las costas se imponen expresamente a los demandados."
Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose el tramite previsto en el art. 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho tramite se señalo el día dieciseis de enero de dos mil dos para la...
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