SAP Segovia, 12 de Marzo de 1999

PonenteD. Luis Brualla Santos-Funcia
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte demandada y vencida en la instancia recurre en apelación la sentencia recaída en estas actuaciones y solicita, en primer lugar, se dicte otra resolución en esta alzada por la que se decrete la nulidad de las actuaciones seguidas en dicha primera instancia, con retroacción de las actuaciones al momento procesal del acto del juicio por haberse infringido en dicho acto las normas de procedimiento que contienen los art. 52 y 30 del, Decreto de 21 de noviembre de 1.952, causando indefensión a la parte demandada, y, en segundo lugar, en su defecto y alternativamente se revoque la sentencia de instancia recurrida, desestimando íntegramente la demanda rectora de esta litis, por incidir aquella en error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, con infracción de los arts. 1156 y 1.247 y 1.248 del Código Civil.

  2. Procede, en primer lugar, dejar sentado que no ha lugar a decretar la nulidad de la sentencia recurrida y ordenar retrotraer las actuaciones al momento del acto del juicio en la primera instancia, por no existir nulidad dé pleno derecho o defectos de forma en el procedimiento, que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión para la parte, al amparo de lo dispuesto en los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica de¡ Poder Judicial.

    En efecto, del examen de las actuaciones no resulta, por una parte, que se hayan alterado los términos del debate de ninguna forma pues en el proceso se continuó sosteniendo el ejercicio de la acción actuada en la demanda rectora de la litis, en reclamación del cumplimiento de una obligación nacida del impago del precio o premio pactado como consecuencia de haberse llevado a cabo determinada operación o contrato de comisión mercantil, con apoyo en la documental aportada con el escrito de la demanda, y, consecuentemente, solo aquella primitiva pretensión, única formulada, es resuelta definitivamente en la sentencia apelada. Es más, al contrario de lo denunciado en el primer motivo de recurso, la parte actora, como señala la mencionada resolución de instancia, ante las alegaciones de la parte demandada, en el acto oral del juicio se limitó a precisar los términos del debate, concretando los hechos y contestando la excepción formulada, sin alterar lo sostenido, con carácter sustancial, en la demanda, en el ejercicio del derecho que le confiere, precisamente, el art. 52 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, al tenor en que el propio Tribunal Supremo (SS. 19/Feb/90, 16/abr/90) tiene interpretada la comparecencia regulada en el art. 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 492/2013, 6 de Noviembre de 2013
    • España
    • 6. November 2013
    ...comuneros que instan la convocatoria lo que es un requisito absolutamente preciso para poder conocer la legalidad de la misma, SAP Segovia 12 de marzo de 1999, falta de requisitos en la convocatoria que llevaría aparejada la nulidad de la junta SAP Ávila 15 de abril 1998 . Efectivamente com......
  • SAP Madrid 604/2009, 3 de Diciembre de 2009
    • España
    • 3. Dezember 2009
    ...comuneros que instan la convocatoria lo que es un requisito absolutamente preciso para poder conocer la legalidad de la misma, SAP Segovia 12 de Marzo de 1999, falta de requisitos en la convocatoria que llevaría aparejada la nulidad de la junta SAP Ávila 15 de Abril 1998. Efectivamente como......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR