SAP Vizcaya 90347/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90347/2013
Fecha11 Julio 2013

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ª

6. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 95/2013- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 97/2012

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001 - NUM002

Apelante/Apelatzailea: Conrado

Abogado/Abokatua: FERNANDO APRAIZ MORENO

Procurador/Procuradorea: IÑAKI BERRIO UGARTE

SENTENCIA Nº 90347/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE En BILBAO (BIZKAIA), a 11 de julio de

2.013 .

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 97/12 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de Quebrantamiento de condena y una falta de Lesiones, contra Conrado, como acusado, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Iñaki Berrio Ugarte y asistido del Letrado Fernando Apraiz Moreno, con acusación del Ministerio Fiscal,

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal nº 6 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 26 de noviembre de 2.012 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Sobre las 13.45 horas del día 26 de octubre de 2010, Conrado, nacido en Bilbao el NUM003 .1970, con DNI NUM004, con antecedentes penales computables, vio desde la ventana de su domicilio, en la calle, a su ex pareja sentimental María y a su nueva pareja, Severiano, cuando se encontraban en la calle Karmelo de Bilbao, bajó y se dirigió a María y a Severiano, produciéndose una discusión en el curso de la cual, el acusado empujó y zarandeó a la Sra. María y agredió a Severiano con un cuchillo, causánole una herida incisa en el brazo izquierdo que precisó una sola asistencia médica con un periodo de curación de siete días. La Sra. María no sufrió consecuencias físicas. Los perjudicados no reclaman.

El acusado había sido condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 09.11.2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, en la causa 329/09 (ejecutoria 3309/08) como autor de varios delitos en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, y en la que se le imponía entre otras, la pena de prohibición de aproximarse a María, o al lugar donde resida, a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con la misma durante dos años por cada uno de los delitos cometidos. La pena fue liquidada resultando un periodo de cumplimiento del 09.11.2009 al 24.05.2016, liquidación debidamente notificada al acusado y siendo requerido expresamente de cumplimiento el día 14.12.2009."

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Conrado como autor criminalmente responsable de un delito de Maltrato en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, a la pena de:

-Nueve meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.

-Prohibición de aproximarse a María, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros, por tiempo de un año y nueve meses.

-Prohibición de comunicarse con María por cualquier medio, por tiempo de un año y nueve meses.

Que debo absolver y absuelvo a Conrado del delito de Quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado.

Que debo condenar y condeno a Conrado como autor criminalmente responsable de una falta de Lesiones, a la pena de:

-Nueve días de localización permanente.

Se condena en COSTAS al acusado Conrado ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Conrado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la...

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