SAP Madrid 428/2003, 23 de Julio de 2003
Ponente | D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2003:9038 |
Número de Recurso | 398/2002 |
Número de Resolución | 428/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00428/2003
Fecha: 23 de Julio de 2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 398 /2002
Ponente: ILMO. SR. D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
Apelante: D. Joaquín
PROCURADOR: D. JUSTO REQUEJO CALVO
Apelado: Dª. Julieta
Autos: JUICIO VERBAL 592/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO
D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 592/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 398/2002, en los que aparece como parte apelante D. Joaquín representado por el procurador D. JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO, y como apelada Dª. Julieta, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ.
Que los autos originales núm. 592/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha dieciocho de Enero de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por Dª. Julieta contra D. Joaquín representado por el procurador D. JUSTO REQUEJO CALVO debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 841,42 euros (140.000 ptas.), intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Justo Requejo Calvo, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada. Y:
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta en su propio nombre por Dª. Julieta, contra D. Joaquín, como se ha hecho constar en el correspondiente capítulo de antecedentes que contiene la presente resolución, se alza la representación procesal acreditada de D. Joaquín, combatiendo, en primer lugar, la fundamentación de calificar la relación jurídica existente entre las partes constituida por un contrato de obra en el que quedaba obligado el propio apelante de alcanzar un determinado resultado en relación con el tratamiento realizado a la Sra. Julieta. A su entender, el encargo admitido consistió en curar y subsanar los desaguisados que en opinión de Dª. Julieta había cometido otro dentista, limitándose, D. Joaquín, hoy apelante, a realizar los primeros auxilios en la boca de la paciente conforme la ‹ Lex Artis ›, no propiamente estética, y posteriormente, una reconstrucción aceptada por Dª. Julieta de los miembros superiores e inferiores, habiéndose practicado las correspondientes pruebas y colocación de fundas de cemento definitivo con implantación de las prótesis correspondientes. Al quejarse, Dª. Julieta, sin que acudiera a las sesiones de instrucción sobre higiene, se reconoce, que por llevar varios años sin las muelas de abajo, era necesario un cierto periodo de tiempo de adaptación de la lengua y los carrillos, pero al continuar quejándose se ofreció la predisposición de tomar nuevos registros y repetir el trabajo sin coste alguno, circunstancia que fue rechazada terminantemente por Dª. Julieta abandonando definitivamente la consulta. En segundo lugar, combatía igualmente la sentencia denunciando que, la parte contraria, no se desplegó actividad probatoria suficiente en la instancia, en el que se acreditara elemento culpabilístico alguno en el hoy apelante. Todo lo contrario, el examen del informe pericial por él propuesto en la instancia, concretamente, el Dr. Juan Pablo, quedó acreditado que la actuación de D Joaquín se ajustó en todo momento a los postulados de la "lex artis" y en consecuencia, no acreditada la negligencia ni la técnica inadecuada o tan si quiera daño alguno y nexo causal, procedía revocar la sentencia recurrida absolviéndole de la demanda interpuesta de contrario citando diferentes sentencias respecto de la carga de la prueba y sobre la pretendida o no responsabilidad médica.
Por su parte Dª. Julieta contestó al recurso interpuesto de contrario, reiterando los mismos argumentos contenidos en su papeleta de demanda e interesando la confirmación de la sentencia con todos los pronunciamientos favorables.
La sentencia apelada contempla en el fundamento jurídico ordinal primero, tras la cita de la relación contractual que surge entre médico y paciente caracterizada por la prestación de servicios, que no, propiamente de resultados. Añadiendo, en los supuestos de cirugía estética, vasectomía y odontología, obligación, ésta última, objeto de enjuiciamiento en el presente caso, derivaba de un contrato de obra con la finalidad de obtener un determinado resultado. En el F. J. Ordinal Segundo tras el examen de las pruebas practicadas estimaba acreditado el estado en precario de la boca de Dª. Julieta. Por lo que no había cumplido el demandado con la obligación de resultado, y, ajustada la cantidad reclamada ascendente a 140.000. ptas., si se tenía en cuenta lo abonado al Doctor por importe total de 965.000. ptas., todo ello, comparado...
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