SAP Alicante 356/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2004:1469
Número de Recurso476/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 356/2004

Ilmos. Sres. y Sra.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mda. Dª. María Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a diez de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 476/2002) los autos de Juicio de Menor Cuantía (Tercería de Dominio) seguidos ante el Juzgado de lª Instancia de Ibi bajo nº 428/2000 , en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Midi Est Maison S.L. la cual en consecuencia, actúa en esta alzada en su condición de recurrente, hallándose representada la Procuradora Sra. Harranz Hernández y asistida por el Letrado Sr. Rupprecht siendo apelados los demandados A) Banco Santander Central Hispano S.A. representado por el Procurador Sr. Llopis Gómis y asistido por el Letrado Sr. Molina-Martell Rodríguez B) Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. representado por el Procurador Sr. Beltrán Gómis y asistido por el Letrado Sr. Beltrán Gamir y C) así como los ejecutados Plastificados y Manipulados Valdivielso S.L., Dª.. Gloria , Dª Leonor y D. Juan Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Ibi en los referidos autos se dictó con fecha 13 de noviembre de 2001 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Con desestimación de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Francisca Arranz Hernández en representación de la mercantil Midi Est Maison Sociedad Limitada, registrada con el nº 428/00, contra las mercantiles Banco Santander Central Hispano S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Trinidad Llopis Gomis, en calidad de ejecutante, y contra la mercantil Plastificados y Manipulados Valdivieso S.L., contra Dª. Leonor , Dª. Gloria y D. Juan Manuel , declarados éstos últimos en rebeldía, todos ellos en calidad de ejecutados, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a los mismos formuladas. Se condena en costas a la parte actora.

Con desestimación de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Francisca Arranz Hernández en representación de la mercantil Midi Est Maison Sociedad Limitada, registrada con el nº 429/00, contra las mercantiles Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Blasco Santamaría, en calidad de ejecutante, y contra la mercantil Plastificados y Manipulados Valdivieso S.L., contra Dª. Leonor , Dª. Gloria y D. Juan Manuel , declarados éstos últimos enrebeldía, todos ellos en calidad de ejecutados, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a los mismos formuladas. Se condena en costas a la parte actora.

Con desestimación de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Francisca Arranz Hernández en representación de la mercantil Midi Est Maison Sociedad Limitada, registrada con el nº 430/00, contra las mercantiles Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el procurador de los Tribunales D. José Blasco Santamaría, en calidad de ejecutante, y contra la mercantil Plastificacados y Manipulaldos Valdivieso S.L., contra Dª. Leonor , Dª. Gloria y D. Juan Manuel , declarados éstos últimos en rebeldía, todos ellos en calidad de ejecutados y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a los mismos formuladas. Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante Midi Est Maison S.L., recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que interesó la total revocación de la sentencia apelada y que estimasen los pedimentos de la demanda.

Del escrito de recurso se dio traslado a las partes demandadas comparecidas que interesaron su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente se elevó la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 476 de 2002 designándose Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que la obligación que el Art. 120.3 de la C.E . en conexión con el Art. 24.1 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR