SAP Badajoz 127/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2004:386
Número de Recurso547/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 127/04

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERRERO

Recurso Civil núm. 547/03

Procedimiento origen: Ordinario nº 372/02

Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Almendralejo.

En Mérida, a veintiocho de abril de dos mil cuatro..

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Ordinario nº 372/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Almendralejo, en los que aparece como apelante, Euromútua, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A., asistido del Letrado Sr. Rubio Ojeda y representado por el Procurador Sr. Fraile Nieto, y como apelado, D. Víctor , defendido por el Letrado Sr. De la Hera y representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 28-04-04 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Almendralejo.

Segundo

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ruiz Díaz en nombre y representación de Víctor , contra la Compañía de Seguros Euromutua, debo condenar y condeno a referida demandada a abonar al actor la cantidad de treinta y seis mil sesenta con setenta y tres euros (36.060,70 euros), más el interés legal incrementado en un 50%, desde la fecha de determinación de la situación de invalidad permanente del asegurado por la Sala de los Social del T.S.J. de Extremadura, sin que dicho interés pueda ser inferior al legal del dinero incrementado en un 20% una vez transcurridos dos años desde dicha fecha.== Todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada."

Tercero

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada; y, admitido, se dio traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.Cuarto.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales, habiéndose demorado, no obstante, el dictado de la presente resolución al haber estado de baja por enfermedad la proveyente a quien correspondía la ponencia de la misma.

Visto siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El tema fundamental que se plantea en la presente apelación, y que es reiteración del ya debatido en la instancia, se circunscribe a la cuestión jurídica relativa a la interpretación que ha de darse, en el seguro voluntario de accidente concertado entre la Aseguradora recurrente y el apelado a la modalidad de cobertura que se pacta y se enuncia en el mismo, como condición particular, con el siguiente texto: "pesetas 6.000.000.- invalidez permanente 100% tasa progresiva tipo A según el baremo adjunto", y que en definitiva se concreta en el debate sobre procedencia del abono de tal cantidad por la Aseguradora, por la incapacidad permanente parcial que afecta al recurrido (declarada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz y conformada por el Tribunal Superior de Justicia en fecha 7 de diciembre de 2001) como consecuencia de una caída fortuita y accidental sufrida por el mismo acaecida en el mes de mayo del año dos mil, y de la que le han quedado secuelas en el tobillo izquierdo determinantes de la mentada invalidez, o en la procedencia de la minoración o reducción de dicha suma asegurada en atención a a las previsiones indemnizatorias que resultan del clausulado de las condiciones generales y baremos que como tabla de porcentajes se expresan en el artículo 1 3 b) de las referidas condiciones. Habiendo dictado sentencia el Juzgado de Primera Instancia condenando a la aseguradora a abonar la cuantía indemnizatoria íntegra referida al estimar que no procedía aplicar los baremos limitativos integrados en las condiciones generales por infringir dicha cláusula el art. 3 de la LCS y la jurisprudencia que la interpreta, y contra la que se alza ahora la recurrente sosteniendo que la misma incide en error al calificar la naturaleza de la cláusula transcrita como limitativa de los derechos del asegurado cuando es delimitadora del riesgo y por ende no sujeta a las exigencias del mencionado art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, siendo conocida además, según alega, por el actor que firmó la póliza de condiciones particulares en la que se reseña que "el tomador del seguro o el asegurado declara recibir junto con estas condiciones particulares, las condiciones generales de la póliza, que acepta en su integridad", por lo que entiende, en síntesis, que es fácilmente deducible que la indemnización a su cargo es la resultante de aplicar al capital o suma máxima garantizada, el porcentaje que corresponda al grado de invalidez sufrido por el asegurado conforme al baremo referenciado y que, al no ser exhaustivo, viene especificado analógicamente por el certificado médico de incapacidad, que como documento número 11 acompaña a su escrito de contestación, emitido por el doctor de su Compañía, Sr. Arturo , que valora tal secuela, conforme al baremo contemplado en tales condiciones generales, en un porcentaje de grado de invalidez del 2,5% del capital asegurado; cantidad que, consecuentemente, en dicho escrito de contestación fue ofrecida y aceptada a cuenta por el asegurado, por lo que impugna, además, la recurrente la aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la LEC y termina suplicando en base a todo ello su absolución de todas las pretensiones deducidas contra la misma por el actor en la demanda rectora de la presente litis.

Segundo

Planteado en estos términos el debate litigioso, hemos de reseñar, a modo de premisas previas a tener en cuenta para su adecuada resolución, que el precitado artículo 3 de la LCS, indica que las condiciones generales habrán de incluirse...

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