SAP Barcelona, 31 de Enero de 2003

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2003:863
Número de Recurso288/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor cuantía nº 377/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de D. Jorge Y Dª Ángela , contra COMERCIAL ROVIROSA SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Abril de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación en autos de don Jorge y doña Ángela se condena a la mercantil COMERCIAL ROVIROSA S.A. al pago de las rentas debidas por los alquileres de los locales con anterioridad a la interposición de la demanda, rentas que quedan compensadas con las cantidades consignadas en concepto de fianza. Se rechaza la petición de daños y perjuicios derivada de los arriendos. Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad.- Se desestima la reconvención planteada por COMERCIAL ROVIROSA SA. contra don Jorge y doañ Ángela , absolviendo a los reconvencionadas pretensiones; las costas de la reconvención se imponen a la reconveniente".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 28 de Noviembre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE ENERO ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Jorge y Dª Ángela , ejercitan acción de reclamación de cantidad frente a la mercantil demandada, actuando cada uno de aquéllos como propietario exclusivo de los pisos sitos, respectivamente, en c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 y NUM002 . Ambos pisos fueron objeto de sendos contra os con la demandada, Comercial Rovirosa, SA, celebrados en fecha 1 de abril de 1995 y ambos fueron resueltos de común acuerdo el 21.2.00 mediante sendos documentos en los que la parte demandada se obligaba a devolver las llaves, así como a pagar el 50% de la renta de marzo de 2000 y la reparación de los desperfectos que presenten los locales. Es por ello que, recuperada la posesión de los locales, los actores reclaman 751.390 pesetas cada uno por rentas de febrero y mitad de marzo de 2000, así como el importe de los desperfectos apreciados en ambos locales, con deducción de las fianzas en su día constituidas, de 861.500 pesetas para el piso NUM001 y 770.000 pesetas para el NUM002 .

La parte demandada se opone a la pretensión de los actores y, a su vez, reconviene. Respecto de la reconvención, la sentencia de la primera instancia la desestima, habiendo sido consentido el pronunciamientos por los demandados principales y reconvinientes, con lo que ningún pronunciamiento al respecto hay que hacer en esta segunda instancia, al quedar dicha reconvención fuera del objeto deapelación. Lo mismo ocurre con el pronunciamiento relativo a las rentas debidas, ya que la sentencia condena a los demandados al pago de las mismas, habiendo sido igualmente consentido ese punto.

Queda así circunscrito el objeto del recurso al tema de la indemnización por daños ocasionados a los locales. Centrados en este particular, la demandada centra su recurso y defensa en los siguientes puntos o extremos: a) la sociedad, hasta hace muy poco, ha...

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