SAP Sevilla 875/2000, 28 de Noviembre de 2000
Ponente | PEDRO LUIS NUÑEZ ISPA |
ECLI | ES:APSE:2000:5230 |
Número de Recurso | 1165/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 875/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 875
ILTMOS. SRES.
DON PEDRO NUÑEZ ISPA
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
En Sevilla, a veintiocho de noviembre de dos mil.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición n° 332/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Sevilla , promovidos por Coinsa, Contratas Andaluzas, S.A. contra Técnicas Constructoras del Sur, S.A. sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por "CONSTRUCCIONES ANDALUZAS, S.A." contra "TECNICAS CONSTRUCTORAS DEL SUR, S.A.", debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de SETECIENTAS VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS OCHENTA pesetas (729.580 ptas.) e intereses legales desde la fecha del emplazamiento, imponiendo a la demandada las costas causadas.".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la substanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha dieciocho de mayo de dos mil, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veinticuatro de noviembre de dos mil, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la substanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PEDRO NUÑEZ ISPA
Los argumentos del recurso de apelación frente a la sentencia de instancia (que estimó la demanda y desestimó la reconvención) se examinan y valoran conforme al conjunto probatorio y la correcta interpretación al caso de la normativa jurídica que permita declarar el efecto jurídico solicitado, o denegarlo sin las normas citadas en amparo de la pretensión, no son aplicables al supuesto fáctico; con la mención inicial sobre la pretensión y acción para la compensación de deudas que, si bien depende de la iniciativa del interesado...
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