SAP Madrid, 17 de Marzo de 2001

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2001:3956
Número de Recurso1295/1999
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 729/1998, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Julia , con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelados FEMADEM, Federación Madrileña de Asociaciones Prodeficientes Mentales, representada por la Procuradora Dª Carmen Pérez Saavedra y defendida por Letrado , D. Marco Antonio , asistido de Letrado y Dª María Cristina , con D.N.I. nº NUM001 Letrada que se defiende a si misma, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 1999

, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO en nombre y representación de DOÑA Julia frente a D. Marco Antonio , DOÑA María Cristina y el representante legal de FEMADEM D. INOCENCIO VALDIVIA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.-Con expresa imposición de costas al demandante ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de noviembre de 2.000 , se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de marzo del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. Julia actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma.Sra. Magistrado de 1ª inscia. nº 52 de Madrid con fecha 27 de Septiembre de 1.999 desestimatoria de la demanda de resolución de contrato por cesión inconsentida interpuesta por la referida apelante contra los codemandados y hoy apelados D. Marco Antonio , Dª MaríaCristina y FEMADEM denunciando como motivo de apelacion error en la apreciación de la prueba con el consiguiente error de derecho.

SEGUNDO

Se ejercitó por la hoy apelante acción resolutoria de contrato arrendamiento sobre el piso sito en la CALLE000 NUM002 , NUM003 NUM004 ) de Madrid con base en la causas 2ª y 5ª del art.114 de la L.A.U. del 64 a tenor de las cuales "El contrato de arrendamiento urbano lo sea de vivienda o de local de negocio, podrá resolverse a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes: Por haberse subarrendado la vivienda o el local de negocio o la tenencia de huéspedes de modo distinto al autorizado en el capitulo tercero (causa 2ª); o por la cesión de vivienda o el traspaso de local de negocio de modo distinto al autorizado en el capitulo cuarto de esta Ley".

Dice la apelante que en la referida vivienda el arrendatario ha cedido su uso a la Federación...

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