SAP León 299/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2004:1467
Número de Recurso200/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 299/04

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a once de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelan te Aurelio ,; de otra como apelado CASE R, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGURO S S.A. representado por la Procuradora DIEZ LAGO, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Astorga Sentencia en los autos arriba reseñados cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Pardo Gómez, en nombre y representación de D. Aurelio , contra la Compañía Aseguradora Caser SA, y en consecuencia se absuelve a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra y con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la menci onada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación al que se opuso la parte apelada .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audie ncia, y personada la parte apelante, se les dio n úmero de Rol lo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El ahora apelante, Don Aurelio , promovió demanda de juicio ordinario contra la aseguradora Caser en reclamación de la ca ntidad de 12.000,24 euros a que , entendía , tener derecho, derivado de una póliza de seguro de accidentes concertada entre la aseguradora demandada y la entidad bancaria Caja Asturias.

La sentencia de instancia desestima las pretensiones de Don Aurelio por considerar que el mismo no ha ostentado nunca la condición de asegurado en relación con dicha póliza y, además, porque el riesgo asegurado en la póliza , en el caso de Don Aurelio , se habría producido con anterioridad a la fecha en que la póliza habría tomado vigencia, respecto del demandante, a la vez que impone al demandante las costas de la primera instancia.

El demandante, en vía de recurso, combate ahora tales conclusiones denunciando error en el Juzgador de instancia al valorar los hechos y las pruebas y al interpretar las normas que resultan de aplicación para, al fin y fundamentalmente, reivindicar para si la condición de asegurado y proclamar la producción del riesgo tomado en consideración en la póliza , en una fecha posterior a la en que tal póliza tomo efecto en relación con é l y solicitar, también , la exención de las costas por no haber actuado con temeridad o mala fe.

Pues bien, al momento de ocuparnos de tal especie de impugnación convendría adelantar que la póliza que toma en cuenta el actor y ahora apelante en apoyo de sus pretensiones se trata de una póliza de contrato de seguro de accidentes que bajo el nº NUM000 , suscribieron Caja Asturias, como tomadora, y la entidad Caser, ahora demandada y apelada, como aseguradora y que había de tomar efecto el día 1 de Abril de 1995.

En dicha póliza , que es de la modalidad de los seguros de grupo a que se refiere el articulo 81 de la Ley de Contrato de Seguro y según sus condiciones particulares , por lo que ahora importa, se cubría el riesgo de invalidez permanente absoluta accidental , para cuyo supuesto se preveía una indemnización de

2.000.000 de pesetas a los asegurados , considerándose tales, en las mismas condiciones particulares, también en lo que ahora interesa, a las personas físicas que tengan domiciliado el cobro de sus nominas o salarios (haberes activos) o las prestaciones de desempleo del INEM , por conducto del tomador del seguro.

Caja Asturias, entidad tomadora, remitió al ahora apelante un certificado de seguro, en el que daba cuenta de la adhesión del demandante ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR