SAP León 9/2005, 7 de Enero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2005:43
Número de Recurso285/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00009/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo CIVIL 285/04

Autos EXPEDIENTE 119/03

Juzgado de M enores de LEÓN

SENTENCIA Nº 9/2.005

ILMOS. SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente.

En León, a siete de enero de dos mil c inc o.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Marcos (menor) , dirigido por el Letrado Sr. Zatarain Flores y apelado el MINISTERIO FISCAL , actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO : Que estimando las pret ensiones del Ministerio Fiscal, condeno a los demandados a que, solidariamente, paguen a Don Luis Francisco la cantidad de 371,20 euros" .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 3 de febrero de 2.004 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 3 de enero de 2.005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A t enor de las alegaciones que la defensa del menor Marcos como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, e n al nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y p ruebas practicadas en las mismas.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia, respecto a la cuestión ya planteada por le recurrente ya en primera instancia, y ahora reproducida nuevamente como fundamento de su recurso. Y concretada la misma, en síntesis, a que no puede tenerse como acreditado que el menor, además de ha ber rayado las dos puertas laterales i z quierdas del vehículo HA-....-.... , también arrojase un líquido abrasivo en el mismo que afectase al capot y aletas de dicho ve hículo. De tal forma que no puede concluirse en que el importe de los daños a causarse en dicho coche ascendiesen a los 371,20 euros...

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