SAP León 9/2005, 7 de Enero de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2005:43 |
Número de Recurso | 285/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00009/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo CIVIL 285/04
Autos EXPEDIENTE 119/03
Juzgado de M enores de LEÓN
SENTENCIA Nº 9/2.005
ILMOS. SRES.:
D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.
D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente.
En León, a siete de enero de dos mil c inc o.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Marcos (menor) , dirigido por el Letrado Sr. Zatarain Flores y apelado el MINISTERIO FISCAL , actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO : Que estimando las pret ensiones del Ministerio Fiscal, condeno a los demandados a que, solidariamente, paguen a Don Luis Francisco la cantidad de 371,20 euros" .
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 3 de febrero de 2.004 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 3 de enero de 2.005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
A t enor de las alegaciones que la defensa del menor Marcos como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, e n al nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y p ruebas practicadas en las mismas.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia, respecto a la cuestión ya planteada por le recurrente ya en primera instancia, y ahora reproducida nuevamente como fundamento de su recurso. Y concretada la misma, en síntesis, a que no puede tenerse como acreditado que el menor, además de ha ber rayado las dos puertas laterales i z quierdas del vehículo HA-....-.... , también arrojase un líquido abrasivo en el mismo que afectase al capot y aletas de dicho ve hículo. De tal forma que no puede concluirse en que el importe de los daños a causarse en dicho coche ascendiesen a los 371,20 euros...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba