SAP Ciudad Real 49/2000, 26 de Enero de 2000
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2000:154 |
Número de Recurso | 519/1990 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 49/2000
En Ciudad-Real a veintiséis de enero del año dos mil.
La Sala de la SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincia de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al principio y margen relacionados, ha examinado y votado el recurso de los autos de Juicio de DESAHUCIO número 93/99 del Juzgado de Primera Instancia de ALMAGRO , seguidos entre partes, de una, como demandante, DOÑA Carina y DON Agustín , dirigidos por el Letrado D. Francisco-Javier Calzado Aldaria, y de otra, como demandada, DOÑA Ana , defendida por el Letrado D. Amalio de Juan Moreno, habiendo sido APELANTE la demandada, Dª. Ana ; autos que han tenido por objeto el desahucio por precario respecto de finca urbana sita en Bolaños de Calatrava, C/ DIRECCION000 nº. NUM000 , y
El Juzgado de 1ª Instancia de ALMAGRO dictó sentencia con fecha 16 de julio de 1999, en el Juicio de desahucio núm. 93/99 . anteriormente relacionado, estimando la demanda y declarando procedente el desahucio y en consecuencia la demandada deberá desalojar la finca de la C/ DIRECCION000 NUM000 , de la localidad de Bolaños de Calatrava en el plazo que señala el art. 1596 a partir de la firmeza de la sentencia, procediéndose en caso de no hacerlo a su lanzamiento, imponiéndose a la parte demandada las costas del proceso.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la demandada, dándosele el trámite pertinente y siendo impugnado por laactora, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Ha sido PONENTE el Iltmo Sr. Magistrado, Don Luis Casero Linares.
Se plantea por los actores el desahucio de la demandada de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº. NUM000 de Bolaños que viene ocupando en precario, teniendo su origen esa ocupación en que la mencionada vivienda fue el hogar de la demandada y su esposo, hijo de los demandantes, siéndole atribuida junto a la hija menor por Auto de medidas provisionales el 11 de junio de 1996 , si bien en la sentencia de separación se le atribuyó otro...
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