SAP Barcelona, 31 de Julio de 2000
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2000:10383 |
Número de Recurso | 1394/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MANUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Julio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 20/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 El Prat de Llobregat , a instancia de D. Mariano representado por el Procurador D. Joaquín Preckler Dieste y dirigido por la Letrada Dª. Vanessa Muñoz Lacuesta, contra Dª Rebeca , representada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Aznarez Domingo, y dirigida por el Letrado D. Albert Bayó; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Rebeca contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Noviembre 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. Feixó, en representación de D. Mariano contra Dª Rebeca representada por el Procurador Sr. Teixidó, y estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Teixidó en representación de Dª. Rebeca contra D. Mariano representado por el Procurador Sr. Feixó debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin expresa declaración de las costas.- Como efectos de la separación, se establecen los siguientes: 1.- Se atribuye a Dª Rebeca la guarda y custodia de las menores Lina y Magdalena , manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores, debiendo la Sra. Rebeca consultar al padre de los menores cuantos asuntos de interés afecten a éstas.- La guardia y custodia de la menor Soledad se atribuye al padre, manteniéndose la patria potestad sobre la misma compartida por ambos progenitores y debiendo elpadre consultar a la madre cuantos asuntos de interés afecte a la menor.- 2.- Se establece como régimen de comunicación y visitas entre el padre y las menores Magdalena y Lina el que fijen voluntariamente ambos progenitores y a falta de acuerdo el siguiente: El padre podrá tener consigo a las menores los meses de Julio y Agosto y la totalidad de las vacaciones de Semana Santa.- Las vacaciones escolares de Navidad, se dividirán en dos períodos iguales de tiempo y corresponderá la mitad de dichas vacaciones a cada progenitor, y se atribuye a la madre la primera mitad de dicho período y al padre la segunda.- El padre podrá tener consigo a las menores los siguientes "puentes" puente de San José (día 19 de Marzo y el fin de semana más cercano a esta fecha); puente del trabajo (día 1 de mayo y el fin de semana más próximo); último fin de semana de Septiembre (correspondiente a las fiestas de la localidad del Prat); puente del 12 de Octubre (día 12 de octubre y fin de semana más cercano); puente de Todos los Santos (día uno de Noviembre y fin de semana más próximo) y puente de la Constitución (día 6 de Diciembre y fin de semana más cercano). Las menores podrán estar con su padre durante la totalidad del "puente", a deber, el día de fiesta, el fin de semana más próximo al mismo y el día o días que medien entre éstos.- El régimen de comunicación de Soledad con su madre será el que libremente elija Soledad .- 3.- La madre asumirá los gastos de manutención de Lina y el padre asumirá la manutención de Soledad . Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de Magdalena y a cargo del padre la cantidad de 30.000 pesetas mensuales, pagaderas durante los cinco primeros días de cada mes que deberá ingresar en la entidad y cuenta indicada por la madre a tal efecto, cantidad que será revisable anualmente con arreglo al IPC automáticamente.- 4.- El Sr. Mariano abonará los billetes de desplazamiento (Málaga-El Prat; ida y vuelta) de Magdalena y Lina , en las vacaciones de Semana Santa, Navidades y los puentes del 12 de octubre, de 6 de Diciembre y el del 1 de Noviembre.- La madre abonará los desplazamientos de Lina y Magdalena (Málaga-El Prat; ida y vuelta) los puentes de 19 de marzo, 1 de mayo, último fin de semana de Septiembre.-En cuanto a las vacaciones de Verano, la madre abonará los billetes de ida para el uno de Julio y el padre los de vuelta para el 31 de Agosto, respecto de ambas menores.- Los desplazamientos de Soledad a Málaga, que no se predeterminan, serán abonados por mitad entre ambos progenitores.- 5.- La madre deberá comunicar al padre mediante telegrama el día, hora y lugar en que las menores cogerán en Málaga el vuelo o medio de transporte de que se trate y el día, hora y lugar en que deberán ser recogidas por el padre en Barcelona. Esta comunicación se efectuará en relación a las ocasiones en que corresponde a la madre adquirir los billetes antes de las siguientes fechas: antes del 8 de marzo (con relación al puente de S. José), antesa del 20 de Abril (con relación al puente del 1 de mayo), antes del 14 de Septiembre (con relación a las fiestas del Prat), así como antes del 20 de Junio con relación a las vacaciones de verano. Si en tales fechas el padre no ha recibido el referido telegrama, podrá solicitar del Juzgado que se requiera mediante telegrama a la madre para que efectúe la compra de los billetes con apercibimiento de que si no lo hace incurrirá en delito de desobediencia a la Autoridad Judicial.- Cuando sea el padre quien debe obtener los billetes, este remitirá a la madre el billete Málaga-Barcelona por correo certificado con acuse de recibo con quince días de antelación a la fecha en que las menores deban salir de Málaga, quedando la madre, obligada a acompañar a las menores hasta el aeropuerto o la Estación correspondiente, a fin de que puedan desplazarse hasta Barcelona. Esta obligación deberá cumplirla la madre o la persona que la madre designe sin excusa ni pretexto, de modo que no podrá alegarse para evitar que las niñas viajen al Prat ningún tipo de obligación o actividad escolar o de otra clase, dada la naturaleza del derecho que se trata de proteger, cual es el que tiene las menores a relacionarse con su padre.- El padre queda obligado a comunicar mediante telegrama a la madre con cinco días de antelación la hora y lugar en que deberán ser recogidas las menores el día 31 de Agosto a su regreso de las vacaciones de verano.- 6.- Se atribuye al padre y a Soledad el uso de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , ático NUM000 de esta localidad.- No ha lugar a la liquidación del régimen económico matrimonial y no ha lugar a la fijación de una cantidad en concepto de...
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Accesibilidad universal y no discriminación en inmuebles residenciales de uso privado
...con él convivan (art. 2.2). [37] La jurisprudencia considera el cumplimiento de estos requisitos como fundamental: SAP de Barcelona, Sección 12.ª, de 31 de julio de 2000; y SAP de Barcelona, Sección 4.ª, de 16 de julio de [38] En esa misma dirección, puede citarse la STS, Sala 1.ª, Sección ......