SAP Barcelona, 31 de Julio de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:10383
Número de Recurso1394/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MANUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 20/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 El Prat de Llobregat , a instancia de D. Mariano representado por el Procurador D. Joaquín Preckler Dieste y dirigido por la Letrada Dª. Vanessa Muñoz Lacuesta, contra Dª Rebeca , representada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Aznarez Domingo, y dirigida por el Letrado D. Albert Bayó; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Rebeca contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Noviembre 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. Feixó, en representación de D. Mariano contra Dª Rebeca representada por el Procurador Sr. Teixidó, y estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Teixidó en representación de Dª. Rebeca contra D. Mariano representado por el Procurador Sr. Feixó debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin expresa declaración de las costas.- Como efectos de la separación, se establecen los siguientes: 1.- Se atribuye a Dª Rebeca la guarda y custodia de las menores Lina y Magdalena , manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores, debiendo la Sra. Rebeca consultar al padre de los menores cuantos asuntos de interés afecten a éstas.- La guardia y custodia de la menor Soledad se atribuye al padre, manteniéndose la patria potestad sobre la misma compartida por ambos progenitores y debiendo elpadre consultar a la madre cuantos asuntos de interés afecte a la menor.- 2.- Se establece como régimen de comunicación y visitas entre el padre y las menores Magdalena y Lina el que fijen voluntariamente ambos progenitores y a falta de acuerdo el siguiente: El padre podrá tener consigo a las menores los meses de Julio y Agosto y la totalidad de las vacaciones de Semana Santa.- Las vacaciones escolares de Navidad, se dividirán en dos períodos iguales de tiempo y corresponderá la mitad de dichas vacaciones a cada progenitor, y se atribuye a la madre la primera mitad de dicho período y al padre la segunda.- El padre podrá tener consigo a las menores los siguientes "puentes" puente de San José (día 19 de Marzo y el fin de semana más cercano a esta fecha); puente del trabajo (día 1 de mayo y el fin de semana más próximo); último fin de semana de Septiembre (correspondiente a las fiestas de la localidad del Prat); puente del 12 de Octubre (día 12 de octubre y fin de semana más cercano); puente de Todos los Santos (día uno de Noviembre y fin de semana más próximo) y puente de la Constitución (día 6 de Diciembre y fin de semana más cercano). Las menores podrán estar con su padre durante la totalidad del "puente", a deber, el día de fiesta, el fin de semana más próximo al mismo y el día o días que medien entre éstos.- El régimen de comunicación de Soledad con su madre será el que libremente elija Soledad .- 3.- La madre asumirá los gastos de manutención de Lina y el padre asumirá la manutención de Soledad . Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de Magdalena y a cargo del padre la cantidad de 30.000 pesetas mensuales, pagaderas durante los cinco primeros días de cada mes que deberá ingresar en la entidad y cuenta indicada por la madre a tal efecto, cantidad que será revisable anualmente con arreglo al IPC automáticamente.- 4.- El Sr. Mariano abonará los billetes de desplazamiento (Málaga-El Prat; ida y vuelta) de Magdalena y Lina , en las vacaciones de Semana Santa, Navidades y los puentes del 12 de octubre, de 6 de Diciembre y el del 1 de Noviembre.- La madre abonará los desplazamientos de Lina y Magdalena (Málaga-El Prat; ida y vuelta) los puentes de 19 de marzo, 1 de mayo, último fin de semana de Septiembre.-En cuanto a las vacaciones de Verano, la madre abonará los billetes de ida para el uno de Julio y el padre los de vuelta para el 31 de Agosto, respecto de ambas menores.- Los desplazamientos de Soledad a Málaga, que no se predeterminan, serán abonados por mitad entre ambos progenitores.- 5.- La madre deberá comunicar al padre mediante telegrama el día, hora y lugar en que las menores cogerán en Málaga el vuelo o medio de transporte de que se trate y el día, hora y lugar en que deberán ser recogidas por el padre en Barcelona. Esta comunicación se efectuará en relación a las ocasiones en que corresponde a la madre adquirir los billetes antes de las siguientes fechas: antes del 8 de marzo (con relación al puente de S. José), antesa del 20 de Abril (con relación al puente del 1 de mayo), antes del 14 de Septiembre (con relación a las fiestas del Prat), así como antes del 20 de Junio con relación a las vacaciones de verano. Si en tales fechas el padre no ha recibido el referido telegrama, podrá solicitar del Juzgado que se requiera mediante telegrama a la madre para que efectúe la compra de los billetes con apercibimiento de que si no lo hace incurrirá en delito de desobediencia a la Autoridad Judicial.- Cuando sea el padre quien debe obtener los billetes, este remitirá a la madre el billete Málaga-Barcelona por correo certificado con acuse de recibo con quince días de antelación a la fecha en que las menores deban salir de Málaga, quedando la madre, obligada a acompañar a las menores hasta el aeropuerto o la Estación correspondiente, a fin de que puedan desplazarse hasta Barcelona. Esta obligación deberá cumplirla la madre o la persona que la madre designe sin excusa ni pretexto, de modo que no podrá alegarse para evitar que las niñas viajen al Prat ningún tipo de obligación o actividad escolar o de otra clase, dada la naturaleza del derecho que se trata de proteger, cual es el que tiene las menores a relacionarse con su padre.- El padre queda obligado a comunicar mediante telegrama a la madre con cinco días de antelación la hora y lugar en que deberán ser recogidas las menores el día 31 de Agosto a su regreso de las vacaciones de verano.- 6.- Se atribuye al padre y a Soledad el uso de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , ático NUM000 de esta localidad.- No ha lugar a la liquidación del régimen económico matrimonial y no ha lugar a la fijación de una cantidad en concepto de...

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