SAP Barcelona, 11 de Febrero de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:1530
Número de Recurso879/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. MIREIA SALVA CORTES

D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 218/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Badalona , a instancia de D/Dª. Jose Augusto representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mª Carmen Ribas Buyo y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª Concepción Alberdi Martí, contra D/Dª. Maribel , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Fermin Lecumberri Torres, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jordi Figuera Albet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 1.999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Jose Augusto frente a Dª Maribel , debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO el matrimonio formado por los mencionados cónyuges, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes: 1- Quedan revocados los consentimientos y poderes que se hayan otorgado los cónyuges entre sí. 2- Se atribuye la Guarda y Custodia de Maribel a su madre, debiendo el padre colaborar de forma activa y responsable, facilitando a la menor un entorno responsable y sin presiones y, advirtiendo a la Sra. Maribel sobre la necesidad de llevar a su hija al CAPIP de zona que le corresponde, que es el siguiente: Sergio C/ DIRECCION000 , NUM000 . NUM001 de BADALONA. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. 3- Se establece el siguiente REGIMEN DE VISITAS a favor del padre y en beneficio de la hija común: Fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, un día a la semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas, que a falta de acuerdo, será los miércoles y mitad de todos los períodos vacacionales. 4- El domicilio conyugal se atribuye a la madre y a la hija común bajo cuya custodia queda. 5- El padre pasará a su hija menor la PENSION DE ALIMENTOS que se estableció en la sentencia de separación, es decir, 60.000 Ptas. del año 1995, convenientemente revalorizada a fecha actual y que seseguirá incrementando anualmente conforme al IPC desde el 1º de enero al de la fecha de esta resolución. 6- No existen méritos para una expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se eleva Con los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del recurrente - actor en el litigio -, expresó en el acto de la vista su acatamiento a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, a excepción de los relativos a la custodia de la hija común, Maribel , que interesa le sea atribuida a su representado ante el deseo de la menor de pasar a convivir con el mismo; de forma subsidiaria, y para el caso de que se mantenga asignada la guarda del menor a la madre, solicita la ampliación del régimen de visitas paterno-filial que establece la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y la reducción de la cuantía de la contribución a los alimentos para la hija, alegando que la cifra establecida no guarda los criterios legales de proporcionalidad, por lo que solicitó que la referida fuera concretada en la cifra de 20.000 ptas. mensuales. El Ministerio Fiscal y la representación de la parte demandada interesaron la confirmación de la sentencia en todos sus extremos, al igual que la parte apelada.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna, en primer término, la injustificada atribución de la custodia de...

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