SAP Barcelona, 29 de Junio de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2000:8605
Número de Recurso1127/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 189/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellá , a instancia de Dª. Melisa representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigida por la Letrada Dª. Esther Ferreiro, contra D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dª. Paloma- Paula García Martínez, y dirigido por el Letrado D. Pedro Caldentell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Julio de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Doña Melisa , contra D. Pedro Antonio , debo declarar y declaro: 1.- Que la hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de su madre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. 2. - Que se reconoce al padre que no convive habitualmente con la hija el derecho a visitarle, comunicar con él en su compañía. Con tal fin se establece como régimen de visitas atendido lo fundamentado anteriormente el siguiente: el régimen de visitas de María Teresa con su padre tendrá carácter quincenal, los martes o jueves de 6 a 7 de la tarde en las Dependencias de los Servicios Sociales d´Atenció Primaria del Ayuntamiento de Cornellál y bajo la supervisión de un educador. Régimen que se fija sin perjuicio de ser ampliado y modificado si se evacuase informe favorable en tal sentido por los especialistas competentes que supervisen dichas visitas. Quienes en todo caso deberán remitir informes trimestrales relativos a la evolución de la situación con carácter trimestral. 3.- En concepto de pensión alimenticia D. Pedro Antonioabonará a Dña. Melisa la cantidad de 20.000 Pts. (VEINTE MIL PESETAS) mensuales, cantidad que será revalorizable, conforme al IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, o organismo oficial que le sustituya. 4. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de mayo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna por el apelante resuelve otorgando la custodia de la hija de los litigantes, María Teresa , a la madre y contra este pronunciamiento se alza el apelante, solicitando subsidiramente que se fije un régimen de visitas más amplio a su favor. Sin embargo, ni los argumentos expuesto ahora ni el examen de la prueba obrante en las actuaciones aconsejan modificar lo resuelto en primera instancia.

En principio, el reconocimiento del derecho, tanto del menor como de los propios padres, a que el niño crezca y sea educado en el seno de la familia natural, es...

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