SAP Castellón 397/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE VICENTE AMBLAR GLAS
ECLIES:APCS:2002:1566
Número de Recurso60/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 397 de 2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUES

Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la ciudad de Castellón, a veinte de diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de enero de dos mil uno por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Villarreal, en los autos de juicio de cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 2 de 2000.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado Don Gabriel ., representado por la Procuradora Sra. Sanz Yuste y defendido por el Letrado Don Fernando Badenes Gasset Ramos, siendo apelada la actora Doña Sonia ., representada por la Procuradora Sra. Tomas Fortanet y defendida por el Letrado Don Jacinto Clemente Franco.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando las excepciones planteadas por la parte demandada, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Dª Inmaculada Tomas Fortanet, en nombre y representación de Sonia y debo declarar y declaro resuelto el contrato existente con D. Gabriel , ordenando la reposición de lo que cada uno hubiere recibido, debiendo retirar D. Gabriel el aparato de aire acondicionado instalado en la tienda de la actora, y entregando a esta lasuma de quinientas treinta mil pesetas (530.000 ptas.), Con expresa condena en costas a la parte demandada.- Notifíquese...- Así..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Don Gabriel se interpuso recurso de apelación contra la misma en el que pidió la revocación de la sentencia dictada por otra que le absolviera de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

De dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que formulo alegaciones pidiendo su desestimación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los preceptos legales, a excepción del plazo para dictar esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se alza el demandado Don Gabriel contra la sentencia recaída en la primera instancia, que resuelve estimar la demanda contra él formulada por Doña Sonia , condenándole a retirar el equipo instalado en la tienda propiedad de la demandante y a entregar la suma de 530.000 pesetas. Alega de nuevo el recurrente, como primer motivo de su recurso, la infracción por no aplicación de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda del articulo 533.6.° en relación con el articulo 524 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dado que el principal tema que servía de soporte al supuesto "defecto" era la falta de cuantificación de lo reclamado en la demanda como importe de los daños y perjuicios sufridos, no es menos cierto, por un lado, que no existe obstáculo alguno para entender que al utilizar el procedimiento de cognición, en principio renuncia a lo que excede del límite del procedimiento utilizado, es decir a lo que exceda de 800.000 pesetas, y por otro, no puede constituir en opinión de esta Sala defecto procesal insubsanable, desde el momento en que ello se pudo y debió resolver en la comparecencia del art 52 del Decreto 21 noviembre 1952, lo cual, a su vez, conduce a que no pueda referido defecto convertirse en causa de invalidez del proceso, lo que impide su estimación.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso se denuncia la caducidad de la acción, el error en la apreciación de la prueba y la incongruencia de la sentencia apelada.

Se fundamenta la alegada caducidad en el hecho de que...

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