SAP Barcelona, 29 de Enero de 2001
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2001:939 |
Número de Recurso | 935/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. /Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
D. /Dª. MARTA FONT MARQUINA
D. /Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, nº 637-97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de Grupo 7 Ordenadores S.L., contra DIRECCION000 . y D. Cristobal ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, habiéndose adherido la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Grupo 77, Ordenadores S.L. representado por el procurador D. Antonio Cortada Garcia contra DIRECCION000 . y D. Cristobal , debo absolver y absuelvo a los expresados demandados, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora habiéndose, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 23 de enero de 2001.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestima la demanda principal interpuesta por Grupo 77 Ordenador S.L. contra DIRECCION000 . y D. Cristobal , Administrador único de la misma, y también la reconvención planteada a su vez por DIRECCION000 . se alzan ambas partes litigantes. Reiteran en los escritos de recurso las tesis que sustentaron durante la primera instancia. Así, la actora principal mantiene que el cumplimiento de las obligaciones contraidas con la demandada DIRECCION000 . en el contrato de compra-venta de software suscrito entre ambas, viene acreditado mediante el albarán de entrega que acompañó como documento nº 3 junto con el escrito inicial, por lo que debería haberse dado lugar a la demanda presentada.
Por su parte la defensa de DIRECCION000 . mantiene que al no haber realizado Grupo 77 la instalación del programa contratado ni haber facilitado el disquette necesario para su correcta instalación era procedente la resolución del contrato pretendido a la que debió el juzgado dar lugar en vez de rechazar la reconvención.
Son hechos relevantes para la correcta resolución de la litis los siguientes: 1º) Actora y demandada suscribieron el día 20-5-96 un contrato en virtud del cual Grupo 77 Ordenadores S.L. se comprometía a entregar a DIRECCION000 . una "Aplicación G77-2000 Aluminio Versión Presupuestos" que incluía una sesión de puesta en marcha en las oficinas del cliente de 3,5 horas y 1 mes de atención al cliente gratuita mediante conexión telefónica (f. 5) 2º) DIRECCION000 . se comprometía a abonar el precio total pactado ascendente a 200.000 pesetas más IVA a finales del mes de junio mediante cobro domiciliado en la Caixa; 3º) Para que el programa pueda ser instalado y usado debe suministrarse un diskette específico e imprescindible denominado "Personalización" (dictamen pericial f. 212 y confesión actora d. 208); 4º) El día 22-5-96 se entrega en el domicilio de DIRECCION000 . la aplicación "677 2000 Aluminio Versión Presupuestos", sin que conste en el albarán de entrega firmado por el Sr. Cristobal que el programa hubiera sido instalado o suministrado el disquette "Personalización" a que antes se ha hecho mención. En concreto figuran en blanco los epigrafes...
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