SAP Alicante 350/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2004:1280
Número de Recurso720/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 350

Iltmos.:

Presidente: Don José Luis Úbeda Mulero.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrada: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 927/2002, sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Jesús Manuel y Dª Amelia , representada por Dª Nives Mira Pino, con la dirección del Letrado D. Juan Suárez López. Y por la parte apelada-actora Dª Paloma , representada por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendida por el Letrado D. Juan-Carlos Montes Torregrosa.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 927/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa en nombre y representación de Dª Paloma contra Dª Amelia y D. Jesús Manuel declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes respecto de la vivienda sita en Alicante, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 al concurrir causa de denegación de la prórroga forzosa por causa de necesitarla para si el hijo de la demandante D. Jon condenando a los demandados Dª Amelia y D. Jesús Manuel a dejar libre y a disposición del actor con apercibimiento de que de no hacerlo se procederá al lanzamiento, con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso el recurso de apelación referido en tiempo y forma, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm.720-B/03, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 19 de mayo de 2004 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la acción de resolución de contrato de arrendamiento urbano ejercitada por la actora con base y fundamento en el art. 114.11 en relación con losarts. 62.1 y 63 LAU de 1964 que permiten la denegación de prórroga legal por necesidad de ocupación. Frente a la misma se alzaron los demandados formulando recurso de apelación en el que se insiste en que el deseo del hijo de ocupar la vivienda en su día arrendada a los apelantes para iniciar en ella una convivencia extraconyugal con su novia no llena el presupuesto de necesidad de ocupación exigido por la Ley, en la que solo se contempla la posibilidad de resolver el arrendamiento alegando la necesidad de ocupación por causa de matrimonio de la persona para la que se reclama la vivienda, siendo que, se añade, tampoco en la demanda se alega la necesidad del hijo de independizarse de sus padres.

SEGUNDO

En la demanda que dio origen al proceso la actora exponía cómo era madre de cuatro hijos y que si bien, los mayores no habían tenido problema a la hora de encontrar una vivienda para iniciar una vida separada del seno familiar, el menor de sus hijos, Jon , nacido el 1 de octubre de 1976 y pese haberlo intentado con su pareja Nieves y al no disponer de los medios económicos necesarios, precisaba para sí la vivienda arrendada que se encuentra en la misma localidad en el que aquél desarrolla su labor profesional y en donde ni la actora ni su marido disponen de otros inmuebles que puedan ofrecer a su hijo.

En estos términos, entiende la Sala quedaba suficientemente explicitado en la demanda el deseo de vida independiente del hijo de la actora que, cabe puntualizar, es presupuesto fáctico bastante para justificar y presumir la necesidad de ocupación a que se refiere el artículo 63 en relación con el artículo 62.1º de la LAU de 1964 . Es, en efecto unánime el criterio de las Audiencias Provinciales al expresar que el propósito serio, razonable y justificado de habitar con...

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