SAP Granada 460/1999, 18 de Junio de 1999
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
Número de Recurso | 112/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 460/1999 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada |
SENTENCIA NUM. 460
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
En la ciudad de Granada a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y nuevo. La Sección
Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio sx, seguidos a virtud de demanda de Distribuciones BLANCO Y CASTILLO Y DELGADO S.L, representado por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Fajardo Ureña, contra D. Marcelino , representado por la Procuradora Sra. Labella Medina y defendido por el Letrado D. Javier Molina Caballero, y contra D. Pedro Jesús , representados por la Procuradora Sra. Mantilla Galdon y defendidos por el Letrado D. Joaquín Espárrago Ramo.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente fallo: " Que, estimando integralmente la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña, en nombre y representación de la Entidad, Banco y Castillo y Delgado S.A., debo condenar y condeno solidariamente a Representación y Distribución tacaña S.L., a D. Marcelino y a D. Pedro Jesús , al pago de 1.208.294 ptas, más los intereses de los principales de los pagarés y cheques a los que se alude en el escrito de la demanda, desde la fecha de sus respectivos vencimientos, conforme a la previsto en la Ley Cambiaría y del Cheque y al pago de los intereses legales del resto de la sumareclama, desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas del procedimiento. Se ratifican las medidas cautelares decretadas en el seno del procedimiento en auto de fecha 30 de octubre de 1997".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado del Sr. Pedro Jesús , interesó la revocación de la sentencia recurrida, y el Letrado del Sr. Marcelino interesó igualmente la revocación de la misma; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
La relación jurídico material de los ahora litigantes viene dada por las relaciones comerciales habidas entre la actora y acreedora con la entidad demanda, deudora, y sus administradores, hermanos Señores Marcelino Pedro Jesús ; con lo que queda dicho que en autos hay pruebas suficientes que aseveran que la cantidad reclamada a la entidad demandada es exigible, centre otras la propia confesión del único administrador que absolvió posiciones, ya que al otro se le hubo de tener por confeso. La cuestión por tanto deriva a sí el crédito contra dicha entidad demandada puede hacerse extensivo a los demandados Sres. Marcelino Pedro Jesús , para lo cual, en principio, ha de apuntarse que ambos hermanos eran los únicos administradores de la Sociedad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid, 5 de Julio de 2000
...del artículo 134 de la Ley de Sociedades Anónimas como hace la sentencia recurrida. QUINTO Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 18 de junio de 1999, el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 2/1995, de 23 de marzo, establece que la re......