SAP Granada 460/1999, 18 de Junio de 1999

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
Número de Recurso112/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/1999
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NUM. 460

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y nuevo. La Sección

Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio sx, seguidos a virtud de demanda de Distribuciones BLANCO Y CASTILLO Y DELGADO S.L, representado por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Fajardo Ureña, contra D. Marcelino , representado por la Procuradora Sra. Labella Medina y defendido por el Letrado D. Javier Molina Caballero, y contra D. Pedro Jesús , representados por la Procuradora Sra. Mantilla Galdon y defendidos por el Letrado D. Joaquín Espárrago Ramo.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente fallo: " Que, estimando integralmente la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña, en nombre y representación de la Entidad, Banco y Castillo y Delgado S.A., debo condenar y condeno solidariamente a Representación y Distribución tacaña S.L., a D. Marcelino y a D. Pedro Jesús , al pago de 1.208.294 ptas, más los intereses de los principales de los pagarés y cheques a los que se alude en el escrito de la demanda, desde la fecha de sus respectivos vencimientos, conforme a la previsto en la Ley Cambiaría y del Cheque y al pago de los intereses legales del resto de la sumareclama, desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas del procedimiento. Se ratifican las medidas cautelares decretadas en el seno del procedimiento en auto de fecha 30 de octubre de 1997".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado del Sr. Pedro Jesús , interesó la revocación de la sentencia recurrida, y el Letrado del Sr. Marcelino interesó igualmente la revocación de la misma; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación jurídico material de los ahora litigantes viene dada por las relaciones comerciales habidas entre la actora y acreedora con la entidad demanda, deudora, y sus administradores, hermanos Señores Marcelino Pedro Jesús ; con lo que queda dicho que en autos hay pruebas suficientes que aseveran que la cantidad reclamada a la entidad demandada es exigible, centre otras la propia confesión del único administrador que absolvió posiciones, ya que al otro se le hubo de tener por confeso. La cuestión por tanto deriva a sí el crédito contra dicha entidad demandada puede hacerse extensivo a los demandados Sres. Marcelino Pedro Jesús , para lo cual, en principio, ha de apuntarse que ambos hermanos eran los únicos administradores de la Sociedad de...

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