SAP Barcelona, 29 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:3954
Número de Recurso1670/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 156/1998 seguidos por el Juzgado 1ª. Instancia 3 Arenys de Mar , a instancia de GAS NATURAL SDG;SA, contra INCUNART;SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 1998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por GAS NATURAL SDG S.A., representado por la Procuradora D$ MARTA BLANCA QUINTANA RIERA, contra INCUNART S.A, debo absolver y absuelvo a dicha dimandada de los pedimentos de la demanda formulada, con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 20 de marzo de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Tiene declarado nuestro Tribunal Supremo en cuestiones sobre valoración del "onus probandi" que no es posible a un impugnante considerar aisladamente una prueba, para extraer de ella un resultado probatorio distinto al obtenido del conjunto de los medios aportados y practicados en el proceso, según las reglas legales de valoración, y en abierta contradicción con la sentencia (STS 28 Febrero y 27 Junio 1992 ), o como dice el escrito impugnatorio de la parte demandada y apelada, no puede aceptarse error en la apreciación de la prueba cuando el apelante omite o desconoce aquellas pruebas que no le favorecen y resalta, parcialmente, aspectos de las practicadas, en contradicción con el resultado que arroja la valoración global de todas ellas. Doctrina que ha de permanecer incólume frente a los alegatos y apreciaciones que hace GAS NATURAL SDG S.A, de algunas pruebas; pues sacada del contexto la absolución de posiciones de D. Alvaro , DIRECCION000 de INCUMART (folio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR