SAP Madrid, 4 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2002:1558
Número de Recurso365/1999
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre realización de obras, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Casimiro , representado por el Procurador

D. Mariano de la Cuesta Hernández y defendido por la Letrada Dª Mª del Mar de la Torre Durán, y de otra como demandadas-apelantes Dª Ángela Y Dª María Luisa , QUE NO Dª Estíbaliz por la Procuradora Dª Pilar Cendrero Mijarra y defendidas por el Letrado Dª Mª Isabel Ruiz Ruiz.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arganda del Rey, en fecha dos de marzo de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda formulada por D. Casimiro , representado por el Procurador Sr. Martín Vasco, contra Dª Ángela y Dª Estíbaliz por la Procuradora Sra. Salcedo López, debo condenar y condeno a Dª Ángela y Dª Estíbaliz a: A) A recoger convenientemente las aguas de lluvia caídas sobre el propio suelo del inmueble de su propiedad, sito en Arganda del Rey, Calle de la Zarza, nº 4, realizando para ello las obras que se especifican en el informe pericial (Capítulo Segundo, Anexo Trs). B) A reparar los daños causados en la finca del actor como consecuencia de las humedades y filtraciones de agua producidas por la defectuosa demolición del inmueble de las demandadas, realizando a tal fin las obras necesarias y que se determinarán en período de ejecución de sentencias. C) Al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las demandadas, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el...

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