SAP Huesca 60/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
Número de Recurso32/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 60

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

*

En la ciudad de Huesca, a diecinueve de febrero del año dos mil uno.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición número 267/2000 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. Federico los promovió, como demandante, dirigido por el letrado don Ricardo Orús Rodes, contra la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PEÑA SANTIAGO y contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), como demandadas, defendidas por el letrado don Pedro J. Canut Zazurca. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 32 del año 2001, e interpuesto por las demandadas, la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PEÑA SANTIAGO y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER). Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo magistrado juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento circunstanciado anteriormente, dictó la sentencia apelada el día 5 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando la excepción formalizada de falta de legitimación pasiva estimo la demanda deducida por la Procurador Sra. Fañanás en nombre y representación de don Federico contra Sociedad de Cazadores "Peña Santiago" y la Compañía de Seguros Caser, condenándolas a que abonen al demandante a la suma de ciento once mil cuatrocientas trece pesetas (111.413 pesetas) más los intereses legales correspondientes a esa cantidad, incluidos los específicos de la Ley de Contrato de Seguros, condenando a los demandados al pago de las costas procesales [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, las demandadas, la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PEÑA SANTIAGO y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), formalizaron el presente recurso de apelación. El juzgado lo admitió a trámite en ambos efectos y dio traslado al demandante, Federico , que impugnó el recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a esta Sala, en donde quedaron registradosal número 32/2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, las demandadas alegan infracción del artículo 39.1 y 2 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza de la Comunidad Autónoma. Las apelantes parecen sostener que la responsabilidad del siniestro recae en la Diputación General de Aragón y que la Asociación deportiva PEÑA SANTIAGO queda excluida de la aplicación del citado artículo 39 [sic], todo ello con fundamento en que cerca del punto kilómetro en donde se produjo la colisión con los jabalíes hay terrenos no cinegéticos -la Universidad laboral de Huesca- y cotos de caza menor cuyos titulares no han realizado actividad alguna para evitar la procreación de caza mayor. Asimismo, aducen error en la apreciación de la prueba, pues, según su criterio, toda la zona puede considerarse el hábitat natural del jabalí y el coto más cercano al lugar es el HU-10.227-D.

Sin embargo, no podemos aceptar que los animales pudieran proceder de un terreno que...

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