SAP Barcelona, 27 de Junio de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:8468
Número de Recurso578/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 132/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet , a instancia de D. Armando Y Dª. Ana María , contra VIAJES MARSANS S.A. y SOLTOUR BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Febrero de 2000, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación de la demanda interpuesta por DON Armando Y DOÑA Ana María contra las entidades "VIAJES MARSANS S.A." y "VIAJES SOLTOUR, S.A." debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones que se contienen en la demanda, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 23 de Marzo de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día DIECISEIS DE JULIO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los actores contrataron con la detallista, Viajes Marsans, la realización de un viaje combinado de 7 días de duración para pasar su luna de miel, cuya organización corría a cargo de la otra codemandada, Viajes Soltour S.A., e incluía el transporte en avión hasta el Aeropuerto de Punta Cana en la isla de Santo Domingo, así como alojamiento y pensión completa en el Hotel de cinco estrellas, Fiesta Bávaro, en la zona de Punta Plana. El avión, que partió el día 21 de septiembre no pudo aterrizar en el mencionado aeropuerto por razones de seguridad y lo hizo en el de Santo Domingo, desde fueron trasladados en autocar hasta el Hotel contratado, en el que todos los servicios estaban cerrados y donde se les informó de que el día 22 se verían afectados por el huracan mGeorges", debiendo permanecer dentro de la habitación ( bungalow) con una bolsa de "picnic" para todo el día. El día 23 se les notificó que se hallaban incomunicados proporcionándoseles otra bolsa de comida, hasta que el día 25 se decidio trasladarlos por medio de autocar en un viaje de 10 horas hasta la zona de Puerto Plata que no se hallaba afectada, alojándoles en un Hotel de cuatro estrellas hasta el día 28 en que se inició el regreso.

Con base en los hechos expuestos que han sido admitidos por las demandada, se reclama la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, desestimando la sentencia de primera instancia la pretensión al no apreciar responsabilidad en aquéllas, por no ser imputables los cambios del viaje a los demandados y haberse realizado por razones de seguridad, amén de que los actores no han probado haber satisfecho ningún gasto de alojamiento o manutención por su cuenta.

Contra dicha sentencia se alzan los demandados alegando que el suceso era previsible en el momento de contratar el viaje.

SEGUNDO

El art. 11 de la Ley 21/95, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados establece en su apartado 1 que "los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos." Y el apartado 2, por lo que afecta al supuesto enjuiciado, añade que "Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán asimismo, de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Tarragona 59/2008, 28 de Febrero de 2008
    • España
    • 28 Febrero 2008
    ...de una rata en un caso de interrupción del suministro eléctrico no es causa de fuerza mayor. Respecto a la segunda es relevante la SAP Barcelona 27-6-2000 y la reciente SAP Cantabria 7-11-2007 en la que se condenó a los proveedores de viajes combinados por incumplimiento contractual por la ......
  • SAP Tarragona 60/2008, 29 de Febrero de 2008
    • España
    • 29 Febrero 2008
    ...Ello coincide con la tendencia de algunos tribunales a extender la responsabilidad en supuestos incluso de huracanes, como en SAP Barcelona 27-6-2000 y la reciente SAP Cantabria 7-11-2007, en tanto que era previsible que en una determinada época del año en determinados destinos turísticos e......
  • SAP Madrid 326/2007, 7 de Junio de 2007
    • España
    • 7 Junio 2007
    ...le obliga el art. 10, arriba citado en orden a permitir al consumidor una correcta elección. Como pone de relieve la Sentencia de la AP Barcelona de 27 de junio del 2000, "Si bien la ley no ha determinado con nitidez cuales son las obligaciones de los organizadores y de los detallistas en e......
  • SAP Soria 117/2003, 1 de Septiembre de 2003
    • España
    • 1 Septiembre 2003
    ...no podrían haberse evitado a pesar de actuar con diligencia.Existe en relación a este tema una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de junio de 2000 que, interpretando dicho artículo 11 de la ley 1995, y partiendo de que dicha ley no ha determinado con nitidez......
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2010
    • España
    • Comentarios a las Sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil). Volumen 4.o (2010)
    • 1 Enero 2011
    ...N. (1998), p. 168, GÓMEZ Page 519 CALLE, E. (1998), p. 224, y MARTÍN CASALS, M. (1999), p. 9420; también, entre otras, la SAP Barcelona (secc. 17ª) 27-6-2000 (JUR 2000/284377), SAP Valladolid (secc. 1ª) 10-2-2006 (AC 2006/210) y (secc. 3ª) 11-7-2007 (JUR 2008/ 43198) y SAP Pontevedra (secc.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR