SAP León 281/2003, 5 de Septiembre de 2003

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2003:1413
Número de Recurso321/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 281-03

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado

En LEON, a cinco de septiembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de P. ORDINARIO N° 465/02 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 DE PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo 321/03, en los que aparece como parte apelante AEGON Unión Aseg. SA. Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador y como apelados Construcciones Quindimil, SA., Silvio y AYA Seguros SA., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por "Aegón Unión Aseguradora Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", representada por la procuradora Sra. Frá García y defendida por el abogado Sr. Domínguez Salvador, contra "Construcciones Quindimil SA.", D. Silvio y "Axa Seguros SA.", representados por el procurador Sr. Morán Fernández y defendidos por el letrado Sr. Fernández Rodilla,

  1. - ABSUELVO a los demandados de la demanda presentada contra los mismos.

  2. - CONDENO a la demandante al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 19 de mayo de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 2 de septiembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como consecuencia de un incendio originado en un local destinado a almacén de la titularidad de "Construcciones Quindimil, SA.", sito en el n° 38 de la calle San Fructuoso de Ponferrada y de haber abonado a los propietarios de las diversas dependencias del edificio afectadas por las llamas y por el humo, así como de haber hecho frente a los gastos de una prueba de solidez estructural del mismo, llevada a cabo para garantizar que habría quedado en condiciones de seguridad, al amparo de los artículos 43 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro y 1.902, 1.903 y 1.907 del Código Civil, por la entidad mercantil "AEGON SA. SEGUROS" se promovió demanda contra "Construcciones Quindimil, SA.", D. Silvio y contra la también mercantil "AXA Aurora Ibérica de Seguros" con quien aquélla tenía concertado un seguro de responsabilidad civil por hechos causados involuntariamente a terceros con motivo de la explotación de la empresa descrita en las condiciones particulares de la póliza y que incluía expresamente la derivada de la propiedad o uso de los locales y los daños causados por incendio, en reclamación de 5.630,72 €.

Desestimada la misma, al entender el juzgador "a quo" que, merced a la prueba practicada y en especial la pericial, no quedaron bien determinadas las causas específicas del incendio, contra la Sentencia se alza la representación actora que insiste en las pretensiones de su escrito rector y en los razonamientos que las fundamentan.

SEGUNDO

Objeto de una interpretación progresiva el articulo 1.902 del Código Civil que se ha ido adaptando así a la realidad social, constituye claro exponente de la misma la doctrina jurisprudencial que viene proclamando, con base en el principio de inversión de la carga de la prueba que, en materia de responsabilidad por culpa extracontractual y salvo supuestos excepcionales, el demandado autor del daño es el que debe acreditar que ha actuado con la diligencia y cuidado que requieren las circunstancias de tiempo y lugar en el caso concreto y que, en relación con los daños derivados de los incendios, sólo exige "la prueba del incendio causante, no la prueba -normalmente imposible- de la causa concreta que causó el incendio; el nexo es, pues, entre el incendio y el daño, no respecto a la causa eficiente (ni mucho menos, la culpa) del incendio causante...

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