SAP Murcia 60/2000, 22 de Mayo de 2000

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2000:1412
Número de Recurso55/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 60

Ilmos Sres:

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Don Matías Soria Fernandez Mayoralas

Doña Julia Fresneda Andrés

En Cartagena a 22 de mayo de 2000

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantíal n° 77/97, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la actora DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. María Soledad Para Conesa Martínez, asistida de la Letrada Sra. Cegarra, y por el codemandado D. Plácido , representado por el Procurador D. Vicente Lozano Segado, y dirigido por el Letrado Sr. García Inglés, interviniendo en esta alzada como apelado D. Daniel , representado por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa y asistido del Letrado Sr. Martinez Escribano, sin que en la presente alzada conste la personación del codemandado D. Felix , ni de la entidad Construcciones y Promociones Villa Esperanza S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Martinez Martinez, en representación de la DIRECCION000 " contra "Promociones y Construcciones Villa Esperanza S.A." y contra D. Plácido declarados en rebeldía, respecto de los vicios ruinógenos de la obra del edificio que da en sus fachadas a la CALLE000 , PASEO000 , CALLE001 y AVENIDA000 , DIRECCION001 , obra que concluyó el 23.7.92. Debo condenar y condeno a estos demandados a indemnizar solidariamente a la Comunidad actora con la cantidad global de 1.874.969.-pesetas ( en la persona de su Presidente, en cuanto a los defectos que afectan a ésta y como mandatario tácito de los propietarios individuales afectados en su inmueble privativo), a las que añadir el importe de la licencia municipal de obras a obtener por la Comunidad actora que se debade conseguir para poder encargar la ejecución de estas obras de reparación de los defectos objetivados en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto, de ejecución de obras y de control de la misma ( concretados en punto seis, capítulo número dos del informe pericial con la excepción de lo contenido para el piso 3° M), cantidad ésta última que se fijará en ejecución de sentencia. Esta cantidad global debe de destinarse por un lado a la reparación de los defectos que afectan a la comunidad y respecto a los cuales ésta es el ente a indemnizar ( y que se cifra en la cantidad de 1.593.785 pesetas) y por otro lado a la reparación de los defectos que se aprecian en las viviendas de los propietarios de los pisos 3ª A, C, D, E, F e I ( siendo los propietarios de estos pisos en concreto las personas destinatarias de la indemnización de estas partidas, que ascienden a la cifra de 281.184.-pesetas, distribuyéndose entre cada piso y propietario conforme al punto 2.4 del folio 11 del informe pericial sumando a cada cantidad el 20% y el 16% del folio 13 de éste informe). Y sobre ésta cantidad de 1.874.969 no se devengarán a favor de la parte actora otros intereses que los del art. 921-4° de la Ley Procesal Civil desde la fecha de ésta resolución.

Y con desestimación total de la demanda anterior, en lo dirigido contra D. Felix , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Foulquié, debo absolver y absuelvo a don Felix de todos los pedimentos de la demanda..

Y con desestimación total de la demanda anterior en lo dirigido contra don Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aledo Martinez, debo absolver y absuelvo a don Daniel en la instancia de todos los pedimentos de la demanda ( y y sólo para el supuesto de que esta resolución en la instancia fuere dejada sin efecto por la Superioridad, a efectos de contener un pronunciamiento en esta primera instancia también sobre el fondo, se le condenaría al pago a la Comunidad actora del importe referido en el segundo párrafo del sexto fundamento jurídico).

Y todo ello con los pronunciamientos en costas referidos en el séptimo fundamento jurídico de ésta Sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte actora y el codemandado D. Plácido que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 704 y ss. de la L.E.C .. Remitidos los autos a este Tribunal se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 55/00, y practicadas las pruebas admitidas en esta alzada, se señaló día para la Vista que ha tenido lugar el día 17 de mayo de 2.000, celebrada la cual quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias han sido observadas las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Dª. Julia Fresneda Andrés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de impugnación de los apelantes han sido diversos y contrapuestos, y que se concretan en dos aspectos, el que versa sobre la valoración de la prueba y el relativo a la errónea aplicación de las normas jurídicas, interesando la actora apelante la estimación íntegra de la demanda, y el codemandado apelante su libre absolución.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos, el punto controvertido se centra fundamentalmente en la valoración efectuada por el Juzgador de instancia del documento acompañado a la contestación a la demanda por D. Felix , fotocopia de una hoja del Libro de Ordenes, cuyo original no ha aparecido, pero del que se conoce periplo y destino, la Promotora y Constructora demandada, (en paradero desconocido y declarada en rebeldía, en la primera instancia) y del informe pericial en cuanto se basa en dicha fotocopia para declarar la libre absolución del Aparejador Don Felix , ya que los defectos de obra provienen de partidas realizadas con anterioridad a...

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