SAP León 640/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2000:2200
Número de Recurso88/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución640/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 640/2000

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a seis de noviembre de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante AUCALSA, AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTRUR-LEONESA, S.A., representada por el Procurador D. Emilio ALVAREZ- PRIDA CARRILLO, y defendida por el letrado Don LUIS ANTOLIN MIER, y como apelada Arturo , representado por la Procuradora Dª. Marta Mª. ALUNDA ESPINOSA y defendido por el Letrado Don EMILIO MENENDEZ ALONSO, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Sr. José L. Juan Carreño, en nombre y representación de D. Arturo , contra UCALSA-AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR LEONESA S.A. representada por el Procurador Alvarez-Prida Carrillo, debo condenar y condeno a la demandada, a abonar al actor, la cantidad de 516.071 ptas., intereses legales desde la interpelación judicial y las derivadas del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con imposición de las Costas a la demandada.

Con fecha 24 de febrero se dictó auto modificando dicho Fallo, en el sentido de donde dice Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Sr. José L. Juan Carreño, debe decir por la Procuradora MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 22 de febrero de 2000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, celebrándose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

Se impugna en esta alzada la responsabilidad por culpa que con apoyo en lo dispuesto en el artículo 1.101 del código civil declara la sentencia de instancia sobre la entidad demandada, Autopista Concesionaria Astur Leonesa S.A. -AUCALSA- estimando la resolución recurrida que incurrió en culpa o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones con el usuario de la autopista, en el caso de autos el actor don Arturo , cuando este conduciendo el vehículo de su propiedad matricula U-....-WO el día 31 de diciembre de 1998 y en dirección a León, como consecuencia del hielo existente en la vía se salió de la misma y fue a colisionar contra la banda protectora, sufriendo el vehículo daños materiales por importe de 516.071 ptas que son las objeto de reclamación en el presente pleito, y que como decimos la sentencia de instancia imputa dichos daños al incumplimiento por parte de la concesionaria de sus obligaciones, pues según razona la juzgadora de instancia, aquella no...

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