SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:13457
Número de Recurso657/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª CARMEN VIDAL MARTINEZ

D. JUAN MARINE SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 249/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de S. Coloma de Gr ., a instancia de D/D°. Amanda representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Pons de Gironella y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Amelia Martí Torres, contra D/D°. Carlos Manuel , representado/a por el/la Procurador/a D/D$. Francisco Javier Manjarín Albert, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Fernando Garcia Martín; y contra Dª Ángela , representada por el Procurador D. Jaime Romeu Soriano, y dirigida por el Letrado Dª Ana Ferrer Guitart; y contra JUMORA INSTALACIONES S.L., incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D/Dª. Carlos Manuel y Dª. Ángela , contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por Amanda contra Jumora Instalaciones S.L.., Ángela y Carlos Manuel , condenado a estos de forma solidaria a abonar a la parte actora la cantidad de seiscientas cuarenta y nueve mil novecientas setenta y ocho pesetas con más el importe de IVA, licencia municipal y los honorarios de dirección facultativa, intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer especial imposición de costas procesales, debiendo cada parteabonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación por D/Dª. Carlos Manuel y Dª Ángela y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día treinta de octubre de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seaceptan, salvo en lo que se dirá, los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que estimando en parte la demanda interpuesta por D¢ Amanda condena a todos los demandados a indemnizar a la actora en determinada suma por los daños que se causaron en su vivienda en el proceso de construcción de la finca copropiedad de la demandada Sra. Ángela , se alza la defensa de la anterior reproduciendo las alegaciones realizadas en el escrito de contestación a la demanda así como la defensa del Arquitecto demandado, Sr. Carlos Manuel , el cual asimismo insiste en sus planteamientos iniciales, esto es que la acción se encuentra prescrita, que no se ha probado la relación causal entre las excavaciones y las grietas que presenta la vivienda de la demandante y finalmente que no existió culpa alguna por su parte al corresponder el control de la ejecución del proyecto al aparejador de la obra no demandado en esta litis.

SEGUNDO

Bastaría para rechazar el recurso que interpone la defensa del Sr., Carlos Manuel con tener por reproducidas las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada la cual resuelve con arreglo a las pruebas practicadas todas las cuestiones que fueron en su momento planteadas, así la de prescripción de la acción, prueba del nexo causal y falta de acreditación de la conducta diligente del apelante.

Si la excepción de prescripción debe contemplarse y analizarse...

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