SAP Zamora 106/2008, 19 de Junio de 2008

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2008:104
Número de Recurso116/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 116/08

Nº Procd. Civil : 520/06

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 3

Tipo de asunto : Ordinario

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 106

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000520 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2008; seguidos entre partes, de una como apelante D. Luis Miguel, representado por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigido por el Letrado Dª. MERCEDES SEOANE BARJACOBA, y de otra como apelada, Estíbaliz, representada por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, OSCAR CENTENO MATILLA y dirigida por el/la Letrado/a D/ª IGNACIO RIQUELME RECIO, RAMON JUAN ALVAREZ y como apelado no opuesto GROUPAMA SEGUROS, representado en la instancia por el procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y asisitido del letrado D. IGNACIO RIQUELME RECIO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 28 de diciembre de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Oscar Centeno Matilla frente a la entidad Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Don Miguel Angel Lozano de Lera y totalmente la demanda interpuesta por dicha actora frente a Don Luis Miguel, representado por la Procuradora Doña Elisa Arias Rodríguez, debo condenar y condenar a los demandados a abonar al actor la cantidad de 81.280,10 euros, sin que proceda imponer las costas devengadas respecto a la aseguradora demandada a ninguno de los litigantes, e imponiendo las costas devengadas respecto al Sr. Luis Miguel a este demandado" ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de junio de 2008.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación de uno de los codemandados solidarios interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en los siguientes motivos: 1) vulneración de las normas procesales del principio de congruencia al amparo de los artículos 218.1, 353 y 459 de la L. E. Civil, pues entiende el recurrente que al ser la obligación entre conductor del vehículo y compañía aseguradora demandados solidaria del pronunciamiento sobre costas no puede ser condenatorio para el conductor del vehículo y sin hacer expresa condena en costas para la compañía aseguradora; 2) En este segundo motivo, insiste que el pronunciamiento de estimación parcial debe extenderse al conductor demandado, pues se solicitó en escrito de demanda una cantidad superior a que ha resultado condenado; el importe de la cantidad a que ha sido condenado se ha visto reducida debido a las cantidades consignadas por la aseguradora; se ha desestimado la solicitud de condena a intereses legales y se ha desestimado la solicitud de condena a gastos que se acrediten en periodo de ejecución de sentencia.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

Aparte que ninguno de los preceptos citados por el recurrente (artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) contiene norma legal expresa sobre la solidaridad de la obligación de las reparaciones de los daños causados en accidentes de circulación entre...

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