SAP Barcelona 119/2001, 2 de Mayo de 2001
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2001:4735 |
Número de Recurso | 119/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2001 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA NUM
Ilmos. Sres.
D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
D./Dª. MARTA FONT MARQUINA
D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 586/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de D./Dª Carmen representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Rosa Della Michavilla y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Valls Romeu, contra R.E.N.F.E. (Barcelona), representado/a por el/la Procurador/a
D./Dª. Carlos Pons de Gironella, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Rocamora; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Noviembre de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como debo estimar la excepción de prescripción opuesta por la dirección de la demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), debo absolver como absuelvo en la instancia, sin entrar en el fondo del asunto, a la compañía demandada ya nombrada en esta resolución de todos los pedimentos de condena formulados contra ella por la representación de doña Carmen , condenando asimismo como condeno a la expresada demandante al abono de las costas procesales devengadas en este pleito.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de Abril de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES, Presidenta de la Sección.
Por la demanda rectora de la presente litis en base a los art. 1902 y s.s del Código Civil interesa Dª Carmen que RENFE la indemnice en la cantidad de 1.854.000 por la acción de responsabilidad civil, como consecuencia de una caída sufrida en la estación de Parets del Valles cuando se hallaba cruzando las vías férreas por el único lugar habilitado para ello. El juzgado de 1ª instancia desestimó la acción de responsabilidad civil derivada de culpa extracontractual por estimarla prescrita. Contra dicha resolución se alza la parte actora, la cual interesa que se desestime la excepción y se estime íntegramente la demanda.
Para la resolución de la cuestión primeramente planteada ha de tenerse en cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, según la cual en los supuestos de lesiones que dejan secuelas físicas o psíquicas susceptibles de curación o de mejora, mediante el oportuno tratamiento continuado de las mismas, el cómputo del plazo para el ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual no puede comenzar a contarse desde la fecha del informe de sanidad o de alta, en el que se consignen o expresen las referidas secuelas, sino que ha de esperarse a conocer el alcance o efecto definitivo de éstas, consecuente al tratamiento que de las mismas se ha venido haciendo, en cuyo supuesto la fijación del "dies a quo", para la computación del plazo prescriptivo de la acción, ha de...
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