AAP Huelva 18/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteLUIS GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2006:99A
Número de Recurso19/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Apelación Penal

Rollo nº19 de 2.006

Juicio Rápido nº16/2.004

Jdo. de lo Penal nº4 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos.Sres:

Presidente:

D.Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a diez de febrero de dos mil seis.

HECHOS
PRIMERO

En el presente procedimiento por el Juzgado de lo Penal nº4 se dictó providencia de fecha 29 de agosto de 2.005 por la que se acordaba requerir a Bartolomé para que hiciese entrega del permiso de conducir con objeto de dar cumplimiento a la pena impuesta.

SEGUNDO

Contra la referida providencia se interpuso recurso de reforma por la representación de Bartolomé solicitando la suspensión de la ejecución de la condena de la retirada del carnet de conducir que se le impuso, mientras se tramita la solicitud de indulto. Conferido traslado al Ministerio Fiscal se informa en el sentido de interesar la desestimación del recurso con plena confirmación de la resolución impugnada, dictándose por el Juzgado auto de fecha 21 de octubre de 2.005 por el que se desestimaba el recurso, interponiéndose recurso de apelación, y dado traslado nuevamente a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de lo Penal que denegó la petición de suspensión de la pena mientras se tramitaba la solicitud de indulto del recurrente.

El párrafo 2º del artículo 4.4 faculta al Juez o Tribunal a acordar la mencionada suspensión de ejecución de la condena penal cuando de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria, es decir, cuando la ejecución de la pena o penas de que se trata pudiera frustrar el indulto que previsiblemente hubiera de concederse por el Gobierno. Se trata de una fórmula básicamente pensada para los supuestos en los que la brevedad de la condena unido a la tramitación del procedimiento de indulto, pudiera frustrar la concesión de éste, en tanto que pudiera concederse el indulto una vez cumplida la pena.

La pretensión del recurrente es que se acuerde la suspensión de la pena de privación de permiso de conducir vehículos de motor mientras se tramita y resuelve el expediente de indulto, dada su profesión habitual de...

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