AAP Huelva 18/2006, 10 de Febrero de 2006
Ponente | LUIS GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2006:99A |
Número de Recurso | 19/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 18/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo nº19 de 2.006
Juicio Rápido nº16/2.004
Jdo. de lo Penal nº4 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D.Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a diez de febrero de dos mil seis.
En el presente procedimiento por el Juzgado de lo Penal nº4 se dictó providencia de fecha 29 de agosto de 2.005 por la que se acordaba requerir a Bartolomé para que hiciese entrega del permiso de conducir con objeto de dar cumplimiento a la pena impuesta.
Contra la referida providencia se interpuso recurso de reforma por la representación de Bartolomé solicitando la suspensión de la ejecución de la condena de la retirada del carnet de conducir que se le impuso, mientras se tramita la solicitud de indulto. Conferido traslado al Ministerio Fiscal se informa en el sentido de interesar la desestimación del recurso con plena confirmación de la resolución impugnada, dictándose por el Juzgado auto de fecha 21 de octubre de 2.005 por el que se desestimaba el recurso, interponiéndose recurso de apelación, y dado traslado nuevamente a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación.
Se interpone recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de lo Penal que denegó la petición de suspensión de la pena mientras se tramitaba la solicitud de indulto del recurrente.
El párrafo 2º del artículo 4.4 faculta al Juez o Tribunal a acordar la mencionada suspensión de ejecución de la condena penal cuando de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria, es decir, cuando la ejecución de la pena o penas de que se trata pudiera frustrar el indulto que previsiblemente hubiera de concederse por el Gobierno. Se trata de una fórmula básicamente pensada para los supuestos en los que la brevedad de la condena unido a la tramitación del procedimiento de indulto, pudiera frustrar la concesión de éste, en tanto que pudiera concederse el indulto una vez cumplida la pena.
La pretensión del recurrente es que se acuerde la suspensión de la pena de privación de permiso de conducir vehículos de motor mientras se tramita y resuelve el expediente de indulto, dada su profesión habitual de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba