AAP Madrid 918/2003, 14 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11158
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución918/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 295/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 25/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 918/03

En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Gómez Garcés, en nombre y representación procesal de Arturo , contra la sentencia dictada con fecha veinticinco de abril de dos mil tres, en procedimiento abreviado 25/03 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid. Intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal, la Procuradora Dña. Gemma Fernández Saavedra, en nombre y representación de mutua M.M.T. Seguros, y la Procuradora Dña. María de los Angeles Fernández Aguado, en nombre y representación procesal de Plácido . El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de abril de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 25/03 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Plácido , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 379 del Código penal a la pena de (4) cuatro meses de multa con una cuota diaria de (6) seis euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código penal en caso de impago, y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de (13) trece meses, y al pago de las costas de éste procedimiento, incluidas las del Abogado del Estado.

Indemnizará al Ministerio de Fomento en 564,57 euros por los daños causados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. Carmen Gómez Garcés, en nombre y representación procesal de Arturo .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena...

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