SAP Navarra 299/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2003:1029
Número de Recurso141/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 299

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de octubre de 2003.

La Audiencia Provincial. Sección Nº 2, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 141/2003, derivado de los autos de Juicio ordinario sobre reclamación de cobertura, en contrato de seguro de "multirriesgo industrial", por mercantil asegurada a compañía aseguradora y con ¿??? Alternativo, de indemnización de daños y perjuicios, por defectuoso cumplimiento de su actividad profesional de mediación en seguros privados, frente a la Correduría de seguros, que medió en la contratación de la expresada póliza, nº 239/2002 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla; siendo parte apelante, la Sociedad demandante ESPAÑOLA DE FORRAJES S.A. representada por la Procuradora Dª ISABEL ORTUETA CONDON y asistida por el Letrado D FRANCISCO JAVIER TORRES ZALBA; la mercantil codemandada PLUS ULTRA CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador de los Tribunales DÑA. SUSANA LAPLAZA AYSA, y asistida del Letrado Sr. EIZAGUIRRE GARAIZAR. Siendo parte apelada, la mercantil "CORREDURIA DE SEGUROS BLOKE S.A, representada por el procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER ALDUNATE TARDIO, y defendida por el Letrado Sr. LARUMBE BIDEGAIN.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de enero de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 239/2002 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Española de Forrajes S.A., representada por la procuradora Dña. Isabel Ortueta Condón, contra Correduría de Seguros Bloke S.A., representada por el procurador D. Javier Aldunate Tardio y contra Plus Ultra Seguros, representada por la procuradora Dña. Susana Laplaza Aysa, condeno a la Compañía Plus Ultra S.A., a abonar a la actora la cantidad de

91.529,53 euros (noventa y un mil quinientos veintinueve euros con cincuenta y tres céntimos), intereses según Fundamento de Derecho Quinto, con condena a la demandada en las costas causadas a la actora, absuelvo a la Correduría de Seguros Bloke S.A., de los pedimentos contenidos en su contra, con condena en las costas causadas a la misma a la entidad actora".TERCERO.- Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación: A.- por la representación procesal de la Compañía Mercantil demandante, mediante escrito presentado con fecha 1 de febrero de 2003. B.- por la representación procesal de la Compañía Aseguradora codemandada "Plus Ultra S.A.", mediante escrito presentado con fecha 31 de enero de 2003.

Interponiéndose el recurso: A.- por la representación procesal de la Compañía de Seguros "Plus Ultra", mediante escrito presentado con fecha 31 de marzo de 2003, en el cual después de exponer 9 motivos de recurso, solicitaba de este Tribunal que con estimación del mismo, se revocara sentencia recurrida y se desestimara la demanda, absolviendo a la Compañía de Seguros recurrente, de todos los pedimentos adversos contenidos en la demanda, imponiendo las costas de la primera instancia a la parte actora.

B.- Por la representación procesal de la Sociedad Mercantil demandante "Española de Forrajes S.A.", mediante escrito presentado con fecha 3 de abril de 2003, en el cual, después de exponer 3 motivos de recurso, solicitaba la revocación parcial de la sentencia recurrida, a fin de que manteniéndose el resto de pronunciamientos: primero se condenara a comercial Unión Seguros (hoy Plus Ultra S.A.), a abonar a la Mercantil demandante, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. 2.- Se declarara que tales intereses son del 20% desde la fecha del siniestro. 3.- Se absolviera a la entidad mercantil demandante de la condena a abonar a la Correduría de Seguros Bloke S.A. las costas de la primera instancia.

Conferidos los oportunos traslados de los señalados recurso, :A.- por la representación procesal de Plus Ultra S.A., mediante escrito presentado con fecha 15 de abril de 2003, se opuso al recurso de apelación interpuesto por la mercantil demandante "Española de Forrajes S.A.", frente a la sentencia de instancia.

B.- Por la representación procesal de "Correduría de Seguros Bloke S.A.", mediante escrito presentado con fecha 16 de abril de 2003, se formuló oposición, al recurso de apelación interpuesto por "Plus Ultra S.A.", interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. B.- Por igual representación procesal de "Correduría de Seguros Bloke S.A.", mediante escrito presentado igualmente con fecha 16 de abril de 2003, se opuso al recurso de apelación interpuesto por "Española de Forrajes S.A.", solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tafalla, con expresa imposición de costas, del recurso a la parte recurrente.

C.- Por la representación procesal, de "Española de Forrajes S.A.", evacuando el traslado conferido en la Providencia de 3 de abril de 2003, se opuso al recurso de apelación articulado por la representación procesal de "Comercial Unión Seguros", a la vez, que según se expresaba en el señalado escrito presentado con fecha 16 de abril de 2003 "...ad cautelam, como ya se anunció en su momento, nos adherimos a la apelación, impugnando la sentencia en lo que a la absolución de la Correduría de Seguros Bloke se refiere, para el caso de que el recurso de la Aseguradora fuera estimado". Exponiéndose diferenciadamente, "motivos de exposición al recurso formulado por Comercial Unión S.A." y la "adhesión al recurso. Impugnación de la sentencia en lo que a la absolución de la Correduría de Seguros Bloke se refiere". Solicitando de este Tribunal, que dictara sentencia por la que: 1.- Se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Comercial Unión Seguros (hoy Plus Ultra S.A.) frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Tafalla en el procedimiento ordinario 239/02, con imposición a la misma de las costas del recurso. 2.- Solamente para el hipotético caso de que el recurso de apelación de Comercial Unión Seguros fuese estimado, estimando la adhesión de esta parte, condenada la Correduría de Seguros Bloke S.A. a abonar a mi representada la cantidad de 91.529,53 euros, incrementada con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro 31 de mayo de 2000 hasta su completo pago, con imposición de las costas procesales de la primera instancia.

En virtud de Providencia de fecha 22 de abril de 2003, se acordó que el anterior escrito presentado por la representación procesal de Española de Forrajes S.A., oponiéndose y adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto, se uniera a los autos, denegándose las copias a las partes, dándose por formalizado el trámite de oposición al recurso, y disponiéndose conforme a lo ordenado en el artículo 463 de la Ley 1/00, que se remitirán los autos a la Audiencia Provincial de Navarra para resolver la apelación.

En Providencia de 5 de mayo de 2003, se acordó que visto el estado de los presentes autos, dése traslado del escrito de adhesión a la apelación a las partes personadas por plazo de 10 días y verificado, que se elevaron los autos a la Audiencia Provincial.Mediante escrito presentado con fecha 15 de mayo de 2003, por la representación procesal de "Correduría de Seguros Bloke", se formuló escrito de oposición al escrito de impugnación de la sentencia". Solicitando, que se desestimara la impugnación de la sentencia, con imposición a la mercantil impugnante de las costas procesales de la impugnación, y se dicte sentencia confirmando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tafalla.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en Providencia de 22 de septiembre de 2003, se acordó formar el presente rollo de apelación civil, señalándose para deliberación y resolución del recurso, el día 15 de octubre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Para concretar, cuál sea la naturaleza de las complejas cuestiones debatidas en el presente juicio, se hace necesario verificar un "planteamiento fáctico", de la situación litigiosa, enfrentada a la decisión jurisdiccional, pues el capítulo dedicado al análisis de la "situación de hecho", en la sentencia recurrida, es perceptiblemente "exiguo".

La Sociedad Mercantil actora, -en lo sucesivo Sociedad actora-, "Española de Forrajes S.A.", la cual al parecer actúa en su propio nombre e interés, y en la de la que califica empresa filial "Alfalfas J. Osés Resano S.A.", ejercitó con carácter "alternativo", -como se verá ésta es una de las claves decisorias que han de ser valoradas en el litigio y ahora en la alzada-, una pretensión, enderezada a la condena al pago de la suma de 91.529,53 euros, en concepto de principal, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde el 31 de mayo de año 2000. "Dies a quo", del devengo del interés sanción, que se regula en la expresada Ley normadora del contrato de seguro, ya que en esta fecha, se detectó un "incendio", -ahora no prejuzgamos la calificación jurídica del siniestro", en una nave dedicada al almacén...

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