SAP Ciudad Real 93/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2000:531
Número de Recurso411/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA no. 93/2.000

En CIUDAD REAL, a veintiocho de Marzo de dos mil.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, en los autos de Menor Cuantía, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de "Angel Fernández Peña, S.A.". como apelada, representado/a en esta alzada por el/la Procurador Dª Teresa Balmaseda Calatayud, y dirigido/a por el Letrado/a D. Ramón Tapiador Balmaseda, contra "Aya Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A.", como apelante, representado/a en esta alzada por el/la Procurador D. Juan Villalón Caballero, y dirigido/a por el Letrado/a D. Luis-Fernando Asensio Mena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número dos de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Teresa Balmaseda en nombre y representación de Angel Fernández Peña, S.A., debo condenar y condeno a AXA SEGUROS, representada por el procurador Don Juan Villalón a que abone a la entidad actora la cantidad de dos millones doscientas noventa y dos mil ciento cuarenta y ocho pesetas (2.292.148.- Ptas.) sin hacer expresa condena en costas"

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 15 de Octubre de 1.999 , se recurrió por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos l os demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el VEINTIUNO DE MARZO PASADO, A LAS 10,15HORAS DE SU MAÑANA, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia por la representación de Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., se interpone recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia, con base en el contrato de seguro aportando en autos en el que se describe el riesgo de robo y la pérdida de derechos, contrato no impugnado por el asegurado, no tratándose de cláusulas limitativas, sino de la delimitación del riesgo asegurado. Por otro lado ha quedado demostrado que el camión no había quedado durante la noche en lugar cerrado, o garaje ni estaba vigilado con una persona dentro del vehículo, no habiendo quedado debidamente acreditado que existiera robo en el sentido legal o en el previsto por el seguro. De forma subsidiaria, se aprecia otro error en la interpretación del contrato, en orden a la existencia de una franquicia de 25.000 pts que en todo caso habrá de ser deducida, así como se considera procedente efectuar otras reducciones descontando el importe del beneficio industrial que ha de fijarse en el 30%.

Por la representación de la parte actora se impugnó dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En primer lugar procede explicar con breves palabras, la diferencia que existe entre la definición de los...

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