SAP Santa Cruz de Tenerife 37/2001, 20 de Enero de 2001

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2001:131
Número de Recurso954/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2001
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00037/2001

Rollo: FAMILIA 954/2000

Autos 228/98

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Santa Cruz de la Palma

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

Dª MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinte de enero de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D. Alvaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santa Cruz de la Palma, en autos de Separación, seguidos a instancias del Procurador/a Dª. Gloria Isabel Zamora Rodríguez bajo la dirección del Letrado/a D. Eduardo Herrera Sicilia en nombre y representación de Dª. Carmen , contra el Sr/a. D. Alvaro , representado por el/la Procurador/a Sr./a Dª. Concepción Barranco, bajo la dirección del Letrado/a D. José Jaubert Lorenzo han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo ponente el Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Carmen contra D. Alvaro , y estimando parcialmente la reconvención formulada por éste contra la primera debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales, y, en especial, los siguientes: 1.- La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, y cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2.- Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal, sito en la calle DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 piso, en Santa Cruz de la Palma, a la esposa Doña Carmen . 3.-La revocación de todos los poderes que los cónyuges se hubieran concedido entre si. 4.- La disolución de la sociedad de gananciales desde la firmeza de la presente resolución, cuya liquidación se realizará en ejecución de sentencia a instancia de cualquiera de las partes. 5.- No se hace expreso pronunciamiento en costas.."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Alvaro , se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante representada por el Procuradora D Montserrat Espinilla Yagüe bajo la dirección del Letrada Sra. Taboada García, la parte apelada-demandante representada por la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Herrera Sicilia.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como ponente a la Ilma. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, e instruido el referido ponente, se señala la vista para el...

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