SAP Zaragoza 202/2004, 25 de Marzo de 2004

PonentePEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
ECLIES:APZ:2004:726
Número de Recurso528/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

144789999

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA , SENTENCIA: 00202/2004

SENTENCIA Nº 202 / 2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de MENOR CUANTIA 0000195/2000, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de CALATAYUD, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 528 de 2003; en los que aparece como apelante la demandante DON

Fernando

representado en esta instancia por el procurador D. MARIA PILAR VICARIO DEL CAMPO y asistido por el Letrado D. Mª TERESA SIERRA FANLO y como apelado-impugnante la demandada DOÑA Sara

representado en esta instancia por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido por el Letrado D. Mª CARMEN GONZALEZ ALCUSON, siendo Magistrado Ponente enesta instancia el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva dice: <

Fernando

, frente a DÑA Sara

DEBO DECLARAR Y DECLARO que el inventario de bienes de la sociedad de gananciales existente en su momento entre ambos cónyuges es el siguiente:

a)Activo:

  1. / Saldo a fecha 25 de septiembre de 1.998 de las siguientes cuentas corrientes.

    - Cta. Cte. Del Banco Santander Central Hispano nº

    NUM000

    (antes nº 0000045700 del Banco Santander).

    - Cta. Cte. Del Banco Santander Central Hispano nº

    NUM001

    .

    - Cta. Cte. Del Banco Santander nº

    NUM002

    .

    - Cta Cte del Banco de Santander nº

    NUM003

    .

    - Cta Cte. Nº

    NUM004

    de La Caixa.

    - Cta Cte nº

    NUM005

    de La Caixa.

    - Cta Cte. Nº

    NUM006

    de La Caixa.

  2. / Existencias, créditos frentea terceros y tesorería en efectivo del negocio "Deportes Dalda" en el momento de la efectiva liquidación.

  3. / Inmuebles de la sociedad consorcial:

    - Piso

    NUM007

    y NUM007

    y Trasteros nº NUM008

    y nº NUM009

    , sitos en Urbanización "parque Roma", c/ DIRECCION000

    , de Zaragoza, Bloque NUM010

    .

    - Plazas de garaje nº

    NUM011

    y nº NUM012

    sitos en Urbanización "Parque Roma", c/ DIRECCION000

    , de Zaragoza, Bloque NUM010

    .

    - 2/3 partes indivisas del local de la planta sótano en

    PLAZA000

    , nº NUM013

    de Calatayud.

    - Local sito en planta baja del inmueble

    PLAZA000

    , nº NUM013

    de Calatayud.

    - Local sito en segunda planta alzada del inmueble

    PLAZA000

    , nº NUM013

    de Calatayud, actualmente dividido en dos pisos: NUM010

    y NUM010

    .

    - Local sito en tercera alzada del inmueble

    PLAZA000

    , nº NUM013

    de Calatayud, actualmente dividido en dos pisos: NUM014

    y NUM014

    .

    - Una participación de 67 cienavas partes indivisas del elemento 16, local sito en planta baja de la casa ubicada en c/

    RUA000

    , nº NUM010

    , con salida a la PLAZA000

    , de Calatayud.

    - Local comercial sito en planta baja del edificio de la

    PLAZA001

    nº NUM010

    , de Calatayud, actualmente dividido en dos locales comerciales.

    - Apartamento puerta

    NUM014

    de la primera planta alta de la escalera NUM015

    , del edificio nº NUM013

    del Conjunto Residencia DIRECCION004

    , sito en Salou (Tarragona).

    - Vivienda unifamiliar adosada con terreno anejo, Urbanización "Margarita" sito en nº

    NUM016

    de la c/ DIRECCION001

    , de Calatayud-

    - Derecho de uso y disfrute por plazo de 75 años de la plaza de aparcamiento nº

    NUM017

    , sita en planta NUM010

    del garaje sito en c/ DIRECCION002

    c/v con la c/ DIRECCION003

    y c/v a la Carretera de Extremadura, de Madrid.

    - Mitad indivisa de los locales sitos en la c/

    RUA000

    , nº NUM018

    , de Calatayud.

  4. / Muebles de la sociedad de gananciales:

    - Vehículo Ford Fiesta Ghia matrícula

    N-....-IS

    - Muebles yajuar de casa de las viviendas

    NUM007

    de Parque Roma, Apartamento Conjunto Residencia " DIRECCION004

    " de Salou, vivienda Urbanización "Margarita" de Calatayud.

    - Resto de muebles existentes en las restantes viviendas de la sociedad de gananciales.

  5. / Derecho de arrendamiento sobre el local sito en c/

    RUA000

    , nº NUM019

    , Calatayud.

    1. Pasivo:

  6. / Respecto del préstamo hipotecario concertado con la entidad "La Caixa" con el nº

    NUM020

    , se incluirá en el pasivo con el saldo pendiente de amortizar a la fecha de la efectiva liquidación.

  7. / En cuanto ala cuenta de crédito nº

    NUM021

    suscrita por la Sra. Sara

    con la entidad "La Caixa", deberá incluirse el saldo pendiente de amortizar a la fecha de efectiva liquidación.3º/ Se incluirán las deudas con proveedores y terceros distintos de entidades bancarias del negocio "Deportes Dalda".

    Una vez firma la presente resolución, procede la liquidación efectiva de la comunidad consorcial de conformidad a lo dispuesto enlos artículos 1.399 y siguientes del Código Civil, formando con el remanente dos partes iguales para su adjudicación a cada uno de los esposos.

    Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, por lo que cada una deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad>>.

    Y en fecha 18 de marzo siguiente, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: << DECIDO: NO HABER LUGAR a la aclaración solicitada por el Procurador Sr. Moreno Ortega, en nombre y representación de Dña.

    Sara

    , de la Sentencia de fecha 11 de marzo de 2.003 dictada en los presentes autos>>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y practicada en parte la prueba solicitada, cuyo resultado obra al Rollo, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2004, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Respecto del recurso interpuesto de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr.

Fernando

. La primera pretensión impugnatoria comprendida en dicho recurso es la relativa a que los efectos de la liquidación se retrotraigan al momento de separación de hecho de los cónyuges, pretensión ésta que resulta inaceptable, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 90, D) y 1392, y 1393, 3 del Código Civil y 62 d) de la Ley Aragonesa, tratándose aquella de una simple cuestión fáctica carente de efectos jurídicos, habiéndose dicho por lo demás que la sociedad legal matrimonial ha de permanecer vigente hasta el momento de la disolución del matrimonio, si no consta mutuo acuerdo formalmente celebrado, o pacto otorgado con las solemnidades legales, que alteren el régimen económico matrimonial, cuestión ésta que debe enlazarse con el razonamiento contenido en el siguiente párrafo.

La segunda que se promueve es la relativa al computo de las ganancias obtenidas durante la administración de los diversos inmuebles o el negocio que fueron atribuidos a los cónyuges al adoptarse las medidas provisionales, al marido el primero a la esposa el segundo, que el Sr. Juez deniega con el razonamiento de que se han invertido en la contribución o sostenimiento de las cargas familiares, refiriéndose a que la finalidad de la medida de administración es asegurar la contribución de las cargas matrimoniales, preservar la conservación de los bienes hasta su definitiva liquidación y favorecer además suadecuado rendimiento, lo que en principio puede ser aceptado, aun cuando en el presente supuesto ninguna prueba concreta se ha practicado sobre que de esta manera se haya procedido, pero en todo caso, desde una perspectiva estrictamente legal, habrá de tenerse en cuenta, ya antes se apuntaba, que los efectos de la liquidación quedan referidos al momento en que se acuerde judicialmente la separación, y en este sentido debe entenderse la adopción de las medidas provisionales que se regulan en los artículos 102 y siguientes del Código Civil, que sólo tienen lugar en función de la demanda principal de nulidad, separación o de divorcio, pues sin ésta aquellas carecen de efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 104, 2, y aún más en concreto así lo dice el artículo 106 del mismo Texto cuando dispone además que: "Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminarán, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la Sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo", que pone de relieve el carácter instrumental de estas medidas, cuya eficacia queda subordinada a los efectos propios del proceso principal, en cuyo tramitación son adoptadas, por lo que el recurso será aceptado en este punto concreto. Así, en definitiva, se expresa López-Muñiz Criado ("Matrimonio: nulidad canónica y civil, separación y divorcio", Editorial "Ramón Areces, S.A.", Madrid 2001, página 652: "El Auto que pone fin al incidente --de medidas provisionales-- no puede declarar la disolución del régimen...

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