SAP La Rioja 384/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteD. MARIA TERESA COBO SANZ
ECLIES:APLO:2002:659
Número de Recurso116/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. José Félix Mota BelloD. Alfonso Santisteban RuizD. Mª Teresa Cobo Sáenz

En Logroño, a uno de octubre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Alfonso Santisteban Ruiz y Dª Mª Teresa Cobo Sáenz, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 384 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de separación nº 233/01 , rollo de apelación nº 116/02, contra la sentencia de fecha 24 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Calahorra, recurrida por D. Ricardo , representado por el procurador D. José Luis Varea, y asistido del letrado Sr. D. Ignacio Fernández Blanco; siendo apelada Doña Celestina , representada por la procuradora Sra. Ana Escalada Escalada, y asistida de la letrada Doña Marisa Reinares Lorente; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Cobo Sáenz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de diciembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Ana Escalada Escalada debo decretar y decreto la separación legal del matrimonio formado por Celestina y Ricardo y asimismo debo aprobar y apruebo las medidas recogidas en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, excepción hecha del 2º en lo que se oponga a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

La parte apelante, es decir, la representación del demandado en el proceso de separación matrimonial D. Ricardo , discrepa de la sentencia de instancia, en la que se establece la separación conyugal del matrimonio de ambos litigantes, contraído el 31 de enero de 1962, y del que nacieron cuatro hijos; en la actualidad, y también a la fecha de presentación de la demanda, todos ellos mayores de edad, de las medidas concretadas en la adjudicación a la esposa de la vivienda conyugal, sita en Calahorra, CALLE000 NUM000 - NUM001 , y que está gravada con un préstamo hipotecario, del cual quedaba por amortizar a fecha 19 de noviembre de 2001, un total de 21.275,94 Euros (3.540.019 pesetas), la fijación de una pensión en concepto de contribución a las cargas del matrimonio de la cantidad de 50.000 pesetas mensuales, y el establecimiento de una pensión por desequilibrio de 20.000 pesetas, frente a las 25.000 pesetas que se solicitaban en la demanda.

Impugnando el recurso, para solicitar la confirmación de la sentencia de...

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