SAP Murcia 281/2000, 26 de Junio de 2000
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2000:1850 |
Número de Recurso | 335/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 281/2.000
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de junio del año dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio verbal número 122/99 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número Uno de Totana entre las partes, como actor y ahora apelado D. Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr. Rubio Luján y defendido por la Letrada Sra. Scasso Veganzones, y como demandados y ahora apelantes D. Jesús Ángel y Dª. María Milagros , representados por el Procurador Sr. Muñoz Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Espadas Hernández. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Carrillo Vinader que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 17 de enero de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que con estimación de la demanda formulada por el Procurador Sr. Rubio Luján, actuando en representación de
D. Jose Ignacio , contra D. Jesús Ángel y Dª. María Milagros , debía declarar y declaraba el derecho de la parte actora a exigir servidumbre de paso, en vía permanente, para todas las necesidades de la finca de su propiedad, condenando como condeno a los demandados a constituir a través de su finca servidumbre de paso continua y para todas las necesidades de la finca del actor, camino que habrá de transcurrir por el trazado actual y con la misma anchura, desde el camino público, llamado de La Heredad, hasta la confluencia de dicho camino con la finca del actor, previa la correspondiente indemnización que se fija en
36.000 pesetas y todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación D. Jesús Ángel y Dª. María Milagros basado en infracción de normas sustantivas, pues no se ha indemnizado el perjuicio real que ocasiona la servidumbre de paso, por lo que solicita que la indemnización que se ha de satisfacer por la constitución de la servidumbre sea la de 436.000 pesetas.Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 335/00 de Rollo. En providencia del día 21 de junio de 2.000 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estima en su integridad la demanda planteada y declara la constitución de la servidumbre de paso permanente a favor de la finca del actor y a través de la finca de los demandados, señalando como importe de la indemnización que aquél ha de satisfacer a éstos la de 36.000 pesetas.
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