SAP Badajoz 35/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2000:82
Número de Recurso625/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 35/2000

ILTMOS. SRES .....................

PRESIDENTE .......................

SR. ISIDORO SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS ......................

SR. CARAPETO MARQUEZ DE PRADO

SR. PAUMARD COLLADO

----------------------Recurso Civil nº 0625/99 .........

Autos nº 0182/99 .................

Juzg 1ª Ins e Inst nº 5 de Badajoz

----------------------En BADAJOZ, a veintiocho de Enero de dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos nº 0182/99, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst nº 5 de Badajoz , sobre Juicio VERBAL en los que aparece como apelante Leticia , asistido del Procurador Sr. MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO y defendido por el Letrado JOAQUIN MURILLO ALVAREZ, y como parte apelada MAPFRE y LA PATRIA HISPANA Y OTRO asistido del Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA y JOSE SANCHEZ-MORO VIU y defendido por el Letrado ANTONIO LENA MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 8-10-99, dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst nº 5 de Badajoz .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA MARTA GERONA DEL CAMPO en nombre y representación de Doña Leticia debo condenar y condeno a la Cia Mapfre a que abone a Leticia la cantidad de 29.064.296 pts, interés legales del 921 de la Ley de Enjuiciamiento .

Que debo absolver y absuelvo a D. Braulio y la Cia. LA PATRIA HISPANA de los pedimentos de los actores en la demanda.Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr ISIDORO SANCHEZ UGENA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La perjudicada Leticia se ha referido en primer lugar a la cuestión relativa a los criterios seguidos por el juzgado a quo a la hora de fijar, en su conjunto, las correspondientes indemnizaciones derivadas del siniestro que ahora nos ocupa, entendiendo, en síntesis, que en la sentencia no se hace una aplicación exacta de la Ley de 30/95 de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados y del Baremo aprobado por la Resolución de 22-2-99 de la Dirección General de Seguros.

Ha de partirse de la base de que en recientes Sentencias el T.S. ha venido a pronunciarse acerca del problema relativo a la discutida obligatoriedad de los baremos establecidos por la Administración ha proclamado la doctrina de que los mismos no tienen valor vinculante para los órganos judiciales. En este sentido son de señalarse las sentencias de 26-3-97,2-7-99 y 12-7-99 .

Ello significa que no puede entrarse a conocer acerca de si en la sentencia apelada se hizo o no una correcta aplicación del baremo ya que el mismo no es de obligado acatamiento, sino solo sobre sí el quantum indenízatorio fijado es el correcto a la vista de la entidad y consecuencia de los daños personales originados.

SEGUNDO

Como segundo motivo del presente recurso se hace referencia a los intereses fijados en la sentencia apelada, entendiendo el recurrente que debió haberse señalado el interés que contempla el art. 20 de la Ley de contrato de Seguro .

La consignación efectuada por la Cia. Mapfre se realizó ante el Juzgado a quo el día 27 de Julio de 1999. Los hechos acontecieron el día 14 de octubre de 1996 pero resulta que en un primer momento se siguió procedimiento penal de juicio de faltas contra el conductor del otro vehículo implicado en el accidente de trafico, que concluyo en Sentencia absolutoria de fecha 16 de Noviembre de 1998 . La demanda se ha interpuesto contra la Cia. Mapfre el 3 de junio de 1999, es decir, pocos días antes de producirse la consignación. Ello significa que la aseguradora demandada ha consignado en un plazo razonable desde la interpelación judicial, debiéndose además tener en cuenta que desde el primer momento han existido serias dudas acerca de la forma como sucedió el accidente, lo que desembocó, como se ha dicho, en la absolución recaida en...

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