SAP Madrid 622/2005, 26 de Septiembre de 2005
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2005:13194 |
Número de Recurso | 684/2004 |
Número de Resolución | 622/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
ANA MARIA OLALLA CAMAREROANGEL VICENTE ILLESCAS RUSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00622/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7010278 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 684 /2004
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 261 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID
De: PREDIOS RÚSTICOS Y URBANOS, S.A., Blanca, Víctor, Pablo
Procurador:RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA
Contra: Iván
Procurador: LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR
PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
Dª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
En MADRID , a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 261/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes y apelados PREDIOS RÚSTICOS Y URBANOS, S.A., Dª Blanca, D. Víctor, D. Pablo, representados por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelante D. Iván, representado por el Procurador D Luis Pidal Allendesalazar y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sras. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Madrid, en fecha 1 de julio de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Iván representado por el Procurador D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZABAL contra NUEVA FLORIDA S.A. y PREDIOS RÚSTICOS Y URBANOS, S.A., Dª Blanca, D. Víctor, D. Claudio y D. Pablo, debo declarar y declaro la disolución y liquidación de las entidades demandadas en la forma establecida en los artículos 266 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas , e inscripción de la Sentencia en el Registro Mercantil de Madrid, en los términos previstos en el artículo 239 del Reglamento de Registro Mercantil , debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que desestimando la reconvención formulada por PREDIOS RUSTICOS Y URBANOS contra D. Iván y la enditad NUEVA FOLORIDA, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas por al parte reconviniente, con expresa imposición de costas a esta última".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2.005 , se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de septiembre de 2.005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Por la representación de Predios Rústicos y Urbanos SA, Dª Blanca, D. Víctor Y D. Pablo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia, ante su disconformidad con las conclusiones del juzgador respecto al pronunciamiento disolutorio de la Sociedad Predios Rústicos y Urbanos.
Analizando la sentencia de instancia se constata que por el Juzgador se acuerda en primer lugar la disolución de una primera entidad Nueva Florida SA, pronunciamiento que no ha sido motivo de apelación. En dicha sentencia igualmente se declara la disolución de la entidad Predios Rústicos y Urbanos SA, por paralización de sus órganos sociales, como establece al Art. 260.3 de la LEC dado que según certificación registral figura en su hoja, el cierre provisional por no presentación de los depósitos contables; Consta también su baja provisional en el índice de entidades del Mº de Hacienda. Y finalmente se razona en esta resolución que tras la convocatoria judicial de Junta General, esta no se pudo celebrar por la falta de asistencia de Nueva Florida accionista mayoritario, lo que acreditó la imposibilidad de formar voluntad social, pues si Nueva Florida SA se encuentra disuelta de pleno derecho y es la accionista mayoritaria de Predios, es necesaria su presencia para formar quórum.
Para los recurrentes no hay causa legal de disolución, entendiendo que es posible la reactivación, que se producirá en el momento en que se designen los liquidadores de Nueva florida, socia mayoritaria de PRUSA, liquidadores que al acudir a la Junta posibilitarán su celebración, con lo cual no se puede entender que exista paralización...
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