SAP Madrid 400/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:11691
Número de Recurso446/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00400/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006631 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 446 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 31 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA

Ponente:DOÑA ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

RPR

De: Teresa

Procurador: MARIA BELEN AROCA FLOREZ

Contra: COUNTRY FORM,S.L.

Procurador: CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

DOÑA ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a tres de julio de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Teresa, y de otra, como apelado-demandado COUNTRY FORM S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente DOÑA ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, en fecha 8 de noviembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Ante mí el Secretario, su S.S. acuerda: La desestimación total de la demanda interpuesta por Dª Teresa referente a las impugnaciones del acue4rdo primero de la Junta General de 17 de diciembre de 2003, y el punto tercero de la Junta General Extraordinaria de 02 de noviembre de 2004, de la sociedad Country Form, S.L., y consiguientemente firme que sea esta sentencia en su caso, se mandará dejar sin efecto la anotación preventiva de la demanda acordad por auto de 19 de junio de 2004, aclarado por el de 31 de e julio, en el procedimiento de medidas cautelares 104/2004, respecto del acuerdo a que se refiere la inscripción NUM000 del Tomo NUM001, sección NUM002, Libro NUM003, hoja NUM004, del Registro Mercantil de Madrid, que aprobaba el balance de liquidación, el informe de las operaciones de liquidación y la propuesta de adjudicación a los socios. Condeno a las costas causadas por este pleito a la parte actora Dª Teresa."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Teresa, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso del que trae causa esta apelación fue un Juicio ordinario iniciado mediante demanda presentada por Dª Teresa, socia minoritaria de la entidad demandada COUNTRY FORM S.L, contra ésta última ejercitando acción de impugnación del acuerdo primero adoptado en la Junta de accionistas de 17 de diciembre de 2003, y el tercero de la de 2 de enero de 2004 por haberse infringido el derecho de información que como socia tiene, y subsidiariamente para el supuesto de que no prosperara ninguna de ambas acciones lo que suplicó fue "la nulidad del acuerdo primero adoptado en la Junta General de 17 de diciembre de 2003 y del acuerdo tercero adoptado en la Junta de 2 de enero de 2004, por ser contrarios a las leyes, y subsidiariamente la anulabilidad de los mismos, por haber sido adoptados con lesión de los intereses de la entidad demandada y en beneficio de sus socios mayoritarios".

La actora al amparo de derecho a la información que como socia de la demandada tenía sostuvo que los dos acuerdos antes indicados eran nulos por infracción de aquél; si bien delimitó en su demanda claramente cuáles eran los acuerdos y en dos apartados expuso la causa de nulidad que era haberse infringido los artículos 51,71 y 86 de la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo que no hizo fue de forma precisa concretar en relación con cada uno de los acuerdos la infracción denunciada; en un primer momento desde el punto de vista de enunciados sí diferenció un supuesto y otro, pero al desarrollarlo mezcló los hechos y los argumentos jurídicos, siendo la razón de esa falta de distinción, la conexión de ambos acuerdos, lo que su vez pone en evidencia que si bien se está impugnando el acuerdo primero de la Junta de 17 de diciembre de 2003, esto no es lo esencial en el interés de la actora, quien fundamentalmente discrepa con las actuaciones que se sometían inicialmente a acuerdo de la Junta referida -punto segundo del orden del día- y que fueron dejados sin efecto ante lo alegado y acreditado por la actora en aquélla, según se recoge en el acta notarial aportada.

No obstante la mezcla de argumentos a través de los cuales expuso la Sra. Teresa la infracción del derecho de información en relación a ambos acuerdos que impugnaba, sí es preciso concretar cuáles son los acuerdos, y cuál fue la infracción denunciada cometida por la demandada, porque el derecho de información tiene una doble vertiente, la primera se concreta en el derecho que la Ley concede a todos los socios de obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a aprobación, artículo 86.1 LSRL, lo que se completa con la posibilidad de que el socio que represente el 5% del capital social pueda examinar por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirven de soporte y antecedentes de las cuentas, y la segunda, regulada en el artículo 51 LRSL, es el derecho que tiene a ser informado, desde el momento que la Ley impone a la sociedad la obligación de proporcionar "los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día", derecho a recabar y obtener información, que ha sido considerado por el Tribunal Supremo en sentencias de 21 de marzo de 2006, 29 de julio de 2004, entre otras, como "inderogable, irrenunciable y de interpretación amplia" por ser un derecho fundamental e inherente a la condición de socio.

Según la actora la demandada habría infringido en relación con el acuerdo primero impugnado tanto lo dispuesto en el artículo 86.1 LSRL como el artículo 51 LSRL, porque no remitió la documentación pedida -faltaba el informe de liquidación- y no dio respuesta a las peticiones informativas realizadas en la Junta. Y respecto del acuerdo tercero adoptado en la Junta de 2 de enero de 2004, alegó nuevamente la falta de remisión de documentación, ser la información remitida antes de la Junta insuficiente además de no haber podido examinarla en forma debida al dar cumplimiento a su petición solo dos días antes de la celebración de aquélla, ser el informe sobre operaciones de liquidación insuficiente e igualmente sostuvo que se había infringido el derecho de información durante la celebración de la Junta porque no solo no se dio respuesta a sus preguntas sino que no se le permitió preguntar, ni pedir aclaraciones tal y como constaba en al Acta notarial levantada del acto.

Y subsidiariamente alegó como causa de nulidad o de anulabilidad, en la instancia, exclusivamente, en relación con el acuerdo primero impugnado, adoptado en la Junta de 17 de diciembre de 2003, que habría sido infringido lo dispuesto en el artículo 35.2 del Código de comercio y artículo 34.2 del mismo porque no se aportaba nada más que las cuentas del año 2003, pero sin la "comparativa" del año 2002, además de no reflejar las mismas la imagen fiel de la sociedad exponiendo las razones de tales aseveraciones referidas a la cuenta de "resultados del ejercicio anterior, partida de "gastos y perdidas de otros ejercicios", y porque consideraba que había irregularidades evidentes; y respecto del acuerdo tercero adoptado en la Junta de 2 de enero de 2004, alegó que procedía la nulidad o anulabilidad porque no procedía aprobar el balance de liquidación porque no había concluido la misma al existir aún acreedores como era ella, dado que tenía créditos procedentes de procesos habidos entre ambas litigantes, por lo que afirmaba que se habría infringido el artículo 118.1 LSRL y a su vez que también se había infringido el artículo 119 porque se había acordado por mayoría cuando se necesitaba unanimidad la adjudicación "in natura" a lo que ella se ha opuesto, estando previsto en la Ley que la cuota de liquidación deberá ser en metálico.

La demandada dando en principio una respuesta genérica a lo alegado referido a la infracción del derecho de información previo y durante ambas Juntas, sostuvo que no se había infringido el derecho de información por dos motivos que serían primero que toda la información estaba a su disposición en el domicilio social y pudo examinarla no habiéndoselo impedido la entidad, y segundo que la actora al ser esposa del administrador de la sociedad que les llevaba el asesoramiento contable, financiero, etc, tenían información directa de cuál era el estado contable de la entidad. Además añadió, que sí se le había remitido suficiente información, la pedida por ella, por lo que no procedía alegar el incumplimiento del artículo 86LSRL en ninguno de los dos supuestos, y respecto a no haber sido contestadas sus preguntas, alegó primero que sí le fueron contestadas remitiéndose a la contabilidad, y respondiendo en algunos supuestos, pero sin que no dar respuesta a sus preguntas pueda ser considerado una infracción de ese derecho en cuanto era complejas esas aclaraciones y por tanto no era el momento, porque pudo hacer las preguntas por escrito antes de...

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