SAP Barcelona 89/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2011
Número de resolución89/2011

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil once.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n° 178/2006, seguidos por el Juzgado Mercantil n° 4 de Barcelona, a instancia de Sociedad General De Autores y Editores. (SGAE), representada por el procurador de los tribunales Carlos Testor Ibars, contra Padawan, SL., representado por la procuradora de los tribunales Cristina Borras Mollar los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el día 14 de junio de 2007 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda y condenar a Padawan, SL. a pagar al actor la suma de 16.759'25 euros, intereses legales de 18.094'07 euros desde el 26 de noviembre de 2004 hasta el 10 de enero de 2006 y de 16.759'25 euros desde el 11 de enero de 2006, así como al pago de las costas procesales."

  2. Contra la referida sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Padawan, SL., que fue admitido a trámite en ambos efectos, elevándose los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. Para la vista del recurso se señaló el día 9 de abril de 2008.

  3. En fecha 19 de mayo de 2008 se dio vista a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre la procedencia de interponer una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cumplido este trámite de alegaciones previas, esta Sala planteó la cuestión prejudicial por medio de auto de fecha 15 de septiembre de 2008 , y consiguientemente acordó la suspensión de la tramitación del presente procedimiento.

La cuestión prejudicial fue resuelta por la Sala 3ª del Tribunal de Justicia en sentencia de fecha 21 de octubre de 2010 . Una vez recibido un testimonio de dicha resolución, se acordó su unión al rollo de apelación y la reanudación del procedimiento de apelación. Se concedió un tramite de audiencia a las partes y, después, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de febrero de 2011.

Ponente el Iltmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Planteamiento de la controversia

  1. La sentencia recurrida condena a la sociedad demandada a pagar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), en la condición de entidad de gestión del derecho de remuneración por copia privada (art. 25.7 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual [RDL 1/1.996, de 12 de Abril ), la suma de 16.759'25 euros, por aplicación del canon digital a las compras de soportes digitales (CD-Rs, CD-RWs, DVD-Rs y aparatos de MP3) realizadas en el periodo comprendido entre septiembre de 2002 y 30 de septiembre de 2004. En realidad, la remuneración originada por aquellas compras era de 18.084,70 euros, según, la liquidación realizada con la información suministrada por la entidad DB&BD sobre las adquisiciones de estos soportes digitales por la demandada desde su constitución en 2002 hasta el 30 de septiembre de 2004, pero se dedujo de aquella cantidad la suma de 1.335,45 euros, por haber sido pagada voluntariamente por la demandada. La sentencia también condena al pago de los intereses legales de 18.094'07 euros desde el 26 de noviembre de 2004 hasta el 10 de enero de 2006 y de 16.759'25 euros desde el 11 de enero de 2006.

  2. La demandada, al formular su recurso de apelación, estructura los motivos de oposición en dos apartados, el primero lo denomina excepciones procesales y el segundo alegaciones de fondo. Dentro de las que denomina excepciones procesales incluye: 1º) La normativa española que justifica el cobro del canon por copia privada contradice la normativa comunitaria, en concreto la Directiva 2001/29 /CE, por lo que procedería plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; 2º) El art. 25 TRLPI vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad consagrados en los arts. 9.3 y 31 CE , por lo que debería formularse una cuestión de inconstitucionalidad; 3º) El informe pericial en el que se apoya la reclamación, impugnado por la demandada en la audiencia previa, ha dado lugar a la presentación de una querella criminal, admitida a trámite, por lo que debería acordarse la prejudicialidad penal; 4º) La tarifas impuestas por la SGAE para el cobro del canon por copia privada infringen las normas de la competencia; y 5º) Se ha producido una vulneración de la normativa de consumidores y usuarios porque la reclamación del canon, tal y como está articulado en nuestro derecho, presupone la vulneración de los derechos de los autores por el mero hecho de adquirir un soporte informático.

    Por su parte, las que el apelante califica de alegaciones de fondo son las siguientes: 1º) Tanto si se considera que este canon tiene naturaleza pública como privada resulta improcedente su reclamación porque no se cumplen las exigencias legales: si fuera de naturaleza privada, deberían justificarse los requisitos del lucro cesante, y si fuera de naturaleza pública, la actora carecería de facultades para fijar las tarifas; 2º) La actora debería haber aportado un principio de prueba de la supuesta ganancia dejada de obtener; 3º) "La inidoneidad de los soportes para el caso concreto", teniendo en cuenta que el destino fue un uso con fines informáticos; 4º) Tratamiento inadecuado de los hechos notorios, pues lo constituye en la actualidad que el procedimiento de registro de la civilización actual es digital, lo que pone en evidencia que los soportes que se gravan con el canon van destinados principalmente a un fin ajeno a la reproducción de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual; 5º) La Ley de Propiedad Intelectual de 1996 no tipifica en su literalidad los soportes digitales; 6º) El canon no devenga IVA porque no es entrega de bien o prestación de servicios; 7º) Los DVD tienen una duración media de 120 minutos por lo que la tarifa a aplicar no puede ser en base a 4 horas sino que debe ser en base a 2 horas; y 8º) Plus petición.

  3. La parte apelada, al inicio de su escrito de oposición al recurso, puso de relieve que la apelación introduce cuestiones controvertidas nuevas, pues formula razones en contra de la reclamación del canon distintas a las que fueron aducidas en su día en la contestación a la demanda. Por lo que se refiere a las cuestiones denominadas excepciones procesales, en la contestación se opuso la procedencia de plantear la cuestión prejudicial y la cuestión de constitucionalidad, por lo que pueden ser nuevamente analizadas en nuestra sentencia. La prejudicialidad penal fue planteada más adelante, después de la audiencia previa, y como consecuencia de la querella presentada, razón por la cual puede volver a ser revisada ahora. Pero la contestación no hacía mención ni a la vulneración de las normas de la competencia ni de la regulación de consumidores y usuarios, por lo que se trata de dos cuestiones nuevas, que quedaron fuera del objeto litigioso, cuya formulación en el recurso es extemporánea, por lo que no serán objeto de análisis en esta sentencia.

    En cuanto a las denominadas alegaciones de fondo, conviene advertir que la mayoría de ellas resultan extemporáneas pues, además de las extensísimas alegaciones sobre la cuestión prejudicial y la cuestión de inconstitucionalidad, la demandada se limitó a mostrar su total disconformidad con la auditoria realizada por DB&BD y la liquidación de los derechos por copia privada pero porque "el material comprado y suministrado no estaba destinado a la obtención de reproducción de obras y demás prestaciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual", sino a otras finalidades, como son las copias de seguridad. Y, así, centró su oposición en la inaplicabilidad del canon a los soportes digitales, sin formular ninguna oposición a los datos empleados para hacer la liquidación y sin combatir la procedencia de la cuantía liquidada. Por esta razón, se consideran extemporáneas las alegaciones de fondo núms. 1, 2, 6, 7 y 8, debiendo centrarse nuestra atención en el resto de alegaciones de fondo, que sí guardan relación directa con lo que constituyeron motivos de oposición en la contestación a la demanda. Cuestión previa: suspensión por prejudicialidad penal

  4. El demandado, en su recurso de apelación, reitera la procedencia de acordar la suspensión por prejudicialidad penal, al amparo de los arts. 40 LEC y 10.2 LOPJ, como consecuencia de la presentación de una querella criminal por el dictamen sobre el que se apoya la demanda. El dictamen fue emitido por el perito Sr. Constancio , y en él informa qué soportes son idóneos y susceptibles de reproducción en los términos del art. 25 TRLPI, en su redacción anterior a la ulterior reforma de 2006 , y el delito que se le imputa es el de falsificación de documento oficial del art. 390 LP , usurpación de funciones públicas del art. 402 CP , tráfico de influencias de los arts. 428 y 429 CP y manipulación para alterar el precio de las cosas del art. 284 CP . Al margen de que fuera admitida la querella, como acredita la apelante mediante una copia del auto (ff. 523 y 524), y de que desconocemos el estado de aquella causa criminal, todo ello resulta irrelevante, pues para concluir la procedencia del cobro del canon por copia privada cuando se trata de soportes idóneos para la grabación digital (CD-Rs, CD-RWs, DVD-Rs y aparatos de MP3), no era necesario el informe Don. Constancio , razón por la cual la referida querella resulta irrelevante para la resolución de la cuestión controvertida en este pleito.

    Fundamento de la reclamación formulada por la SGAE

  5. La reclamación de la SGAE se funda en la compensación económica que corresponde a los titulares de derechos de propiedad intelectual por la...

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