SAP Barcelona 32/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2005:559
Número de Recurso486/2004
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 486/2004-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 122/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 32/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 122/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de D. Darío contra SOREA SOCIEDAD REGISTRAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Febrero de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rosell Moratona, en nombre y representación de D. Darío, contra la entidad SOREA, SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a abonar al actor la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (5.099,96 E) -848.562 pesetas-, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda rectora de autos, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en autos".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Damos aquí por reproducidos los acertados razonamientos que llevaron al juez a quo a rechazar las excepciones de incompetencia de jurisdicción, cosa juzgada y falta de legitimación pasiva que opuso Sorea, Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA (en adelante, Sorea) en primera instancia y que reitera en esta alzada. Únicamente cabría hacer hincapié en lo siguiente:

  1. ) Que en la medida en que la acción que se ejercita por D. Darío se dirige frente a la empresa concesionaria del servicio de suministro de agua potable en la URBANIZACIÓN000 en la que se encuentra la finca propiedad del actor (empresa que ni es administración pública ni personal a su servicio) y, puesto que tal acción se funda en la relación contractual existente entre las partes, difícilmente cabe apreciar la invocada incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la presente demanda (v. arts. 1-2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 9-4 de la LOPJ).

  2. ) Que el auto en virtud del cual al parecer (no se ha aportado a las actuaciones) declaró la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa del TSJC la caducidad del recurso interpuesto por el Sr. Darío (junto con otros vecinos de la urbanización) contra el Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles y la propia Sorea por las liquidaciones giradas en vía de apremio a consecuencia del impago de la factura a la que este pleito se refiere, de ninguna manera puede constituir cosa juzgada respecto de la acción que aquí se ejercita. Y ello no sólo porque dicha resolución no decidió propiamente el recurso, sino también porque en cualquier caso la consecuencia de la declarada caducidad no sería otra que la firmeza administrativa de las liquidaciones giradas por el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria, firmeza que en nada afectaría a este pleito pues son diversas las acciones ejercitadas por una y otra vía.

  3. ) Que la legitimación pasiva de la entidad demandada viene determinada por su indiscutible relación contractual con el actor, relación que se plasmó en el documento unido al folio 7 de los autos suscrito el 5 de agosto de 1999 aunque se remonta al momento en que, tras la correspondiente adjudicación de la concesión por parte del Ayuntamiento, titular del...

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